REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 29 de Septiembre del 2010
Años: 200° y 151°.-
Exp. N° : 636-03
Motivo : OBLIGACION DE MANUTENCION
Solicitante : DILCIA JOSEFINA HERNANDEZ LIENDO
Obligado : RICHARD GREGORIO PARRA.
Visto el escrito presentado por el ciudadano RICHARD GREGORIO PARRA y el beneficiario RICHARD JESUS PARRA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el señalado Beneficiario, ostenta 18 años de edad, y no se encuentran cursando estudios que le impida sustentarse por si solo, siendo esta una causal establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECLARA. En consecuencia, se suspenden las medidas de retención decretadas y participadas mediante oficio N° 296-538 de fecha 14-09-04, sobre el 20% del sueldo que percibe el ciudadano RICHARD GREGORIO PARRA, así como sobre el 20% de la Bonificación de fin de año que le fuera cancelada al mismo cada año, y sobre el 20% de las Prestaciones Sociales que le serían otorgadas en caso de despido, retiro, jubilación o cualquier otra circunstancia de cesación laboral o adelanto de las mismas. Ofíciese lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Coca Cola Fems S.A. (FEMSA) Panamco de Venezuela S.A.. De igual manera, se ordena cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0166-17-0010000660, abierta en el Banco Banfoandes, actualmente Bicentenario Banco Universal, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERNANDEZ LIENDO; a tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad bancaria, y cítese mediante telegrama a la citada ciudadana, con el objeto de que comparezca por ante este Juzgado el día 14-10-10, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerla del contenido del presente auto. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrense oficios y telegrama. Cúmplase.
El Juez
Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria Temporal.,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
Seguidamente se libraron oficios Nos. 296-_____ y 296-_______, y telegrama Nº 296-_____.-
La Secretaria Temporal.,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
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