REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 200° 151°
EXP. Nº 712-2009.-
DEMANDANTE: MARÍA JOHANA GONZÁLEZ RIVERO
DEMANDADO: DEY DARWIN SUÁREZ ALVARADO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MARÍA JOHANA GONZÁLEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.718.786, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de su hija el ciudadano DEY DARWIN SUÁREZ aumente a razón de Bs. F. 150 semanales la obligación de manutención, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado y en caso de negativa se le aplique las Ley.
Cursa en los folios 21 y 22, escrito de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención y recaudo.
Cursa al folio 23, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 24, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la solicitud de Revisión.
Cursa en los folios 25 y 26, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación.
En el folio 27, Acta dejando constancia de que el acto conciliatorio no su llevo a cabo por inasistencia de la parte actora.
Cursa en los folios 28, escrito presentado por el demandado contestando la demanda.
Cursa al folio 29, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 30, cursa copia de Oficio N° 2620-450 dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración en la práctica de los estudios sociales de las partes.
En los folios 31 al 37, cursa escrito de promoción de pruebas y medios probatorios consignados por la parte demandada.
Al folio 38, cursa Auto de Admisión de la pruebas presentadas por la parte demandada
En el folio 39, cursa auto declarando el expediente en estado de sentencia.
MOTIVA:
Analizada las actas procesales, se puede observar que la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ, peticiona Bs. F. 150 semanales para un total de Bs. F. 600 mensuales, que el ciudadano DEY DARWIN SUÁREZ, ofrece para la Manutención de su hija la cantidad de Bs. F. 300 mensuales, a razón de Bs. F. 150 quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicinas, ropa y calzado, propone comprar los útiles escolares sean cubiertos por él y que la madre compre los uniformes, en cuanto a los gastos de navidad que él cubrirá el regalo del Niño Jesús y los estrenos del 24 y que la madre asuma los estrenos del día 31 de Diciembre; argumenta que tiene dos (2) hijas adicionales de 10 años y 11 meses de nacida, respectivamente, a quienes debe también mantener, que vive con sus padres a quienes debe ayudar con los gastos de la casa.
Durante el lapso probatorio sólo la parte demandada presentó escrito de promoción, el cual se pasa a valorar: PRIMERO: Promueve copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento y certificado de nacimiento de sus hijas (se omite su identidad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la L.O.N.N.A.) a las que se les confiere pleno valor probatorio de la paternidad del demandado y por ende la responsabilidad de manutención que tiene para con las niñas, y así se establece. SEGUNDO: Promueve recibos bancarios de depósitos correspondientes a la cuenta de la ciudadana MARÍA JOHANA GONZALEZ RIVERO, a los que se les confiere valor probatorio del cumplimiento de la obligación de manutención, y así se establece. TERCERO: Promueve facturas por la compra de zapatos de niña y pantalón de niña, a las que se les confiere valor referencial del cumplimiento de la obligación de manutención, y así se establece.
En cuanto a los informes sociales de las partes nos se recibieron del organismo al cual se le solicitó la colaboración y por cuanto este Tribunal no cuenta con un equipo multidisciplinario que permita la práctica a las partes, garantizando la tutela judicial efectiva debe emitir pronunciamiento sobre la definitiva.
De autos no se desprende que el demandado cuente con un trabajo estable, se evidencia que es padre de dos (2) niñas y con la beneficiaria de la presente acción son tres (3) hijas que deben recibir la manutención del progenitor, por lo tanto ha de invocarse el Principio de la Proporcionalidad en aras de que exista equilibrio en beneficio de todas las niñas, por tanto este Juzgador considera prudente fijar una obligación de manutención de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,oo) mensuales, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARÍA JOHANA GONZÁLEZ RIVERO, en contra del ciudadano DEY DARWIN ALVARADO, suficientemente identificados, en consecuencia se fija en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales a razón de Ciento Cincuenta Bolívares fuertes (Bs. 150) cada una.
Se establece que los gastos de útiles, uniformes escolares, ropa, calzado, medicinas y gastos médicos deberán ser cubiertos en igualdad de proporción por ambos progenitores en razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Se fija la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes (Bs. F. 500,oo) para cubrir los gastos propios de la época de navidad, los cuales deberán ser cancelados los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez.- Años: 200° y 151°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
|