REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 30 de Septiembre del 2010
Años 200° y 151°

P A R T E S: GLENDYS CAMACHO CONTRA BELMAR GARCIA

B E N E F I C I A R I O : (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

M O T I V O: DESISTIMIENTO.-

Revisadas las actuaciones de la presente causa de Obligación de Manutención, visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: GLENDYS CAMACHO, en contra del ciudadano: BELMAR GARCIA, que riela al folio 40 de la presente causa, y vista la conformidad del demandado con el referido desistimiento, según diligencia inserta al folio 43 del presente expediente. En consecuencia por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda el archivo judicial de la presente causa. Asimismo acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Fundación del Niño Seccional Lara, informando se deje sin efecto la medida cautelar de embargo sobre parte del sueldo, prestaciones sociales y aguinaldos del demandado.- Cúmplase. -

El Juez Provisorio

Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria,

Abog. Caribay A. Goyo Lucena



Exp. 1.177/04