Hoy, 21 de Septiembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la demandante el ciudadano ANDULFO MARINO ANGEL QUINTERO y su abogado JUAN CARLOS DIAZ. Por la demandada comparecen los ciudadanos ROGER ILDEMARO MENDOZA y LINDA MIREYA PEREZ GUDIÑO, actuando en nombre propio y en su carácter de representantes legales de la empresa FABRIROCK C.A, quienes se comprometen a consignar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha los documentos que acreditan su facultad, los mismos se encuentran debidamente asistidos por la abogada RAGLIMAR MELENDEZ PIÑA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas iguales de UN MIL BOLIVARES EXATOS (Bs. 1.000,00) cada una, para el día 15 de Octubre de 2010 la primera y para el día 29 de Octubre de 2010 la segunda, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

ABG. YRAIMA BETANCOURT

LA SECRETARIA

ABG. MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO