REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-744.-
PARTE ACTORA: NERIO JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.266.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.670.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 16 de Septiembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada la abogada FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.670, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES , C.A, quien presenta poder copia del poder, el cual se ordena agregar a los autos. Se deja constancia que el ciudadano NERIO JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.266, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORON, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Abg. Yennifer Viloria



Parte demandada