REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-768.-
PARTE ACTORA: MICHAEL MANUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.242.-
PARTE DEMANDADA: RODOLFO LOPEZ-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA D´SANTIAGO VERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.703
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 21 de Septiembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada la abogada BERTHA D´SANTIAGO VERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.703, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO LOPEZ, quien consigna poder ad efectum videndi por ante el secretaria para su posterior devolución. Se deja constancia que el MICHAEL MANUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.242, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS SABALLO, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Abg. Yennifer Viloria



Parte demandada