REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Septiembre de dos mil diez (2010)
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-767
DEMANDANTE: ALFREDO JOSE ARANGUREN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.380.657, MARTIN ANTONIO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.937.212, ADELIS ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.805.940, MEDARDO ALVARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.724.628, PAUSIDES OMAR LOPEZ PALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.440.939, PUBLIO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.981.850, HENRY GONZALEZ PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.944.650, JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.245.921, RAFAEL OTILIO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.735.472, PABLO RAMON CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.268.782, FRANCISCO ANTONIO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.341.180.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSIRIS BENITEZ MARIN, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.849.-
PARTE DEMANDADO: MANUFACTURAS GENERALES C.A (GEMACA).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
En fecha 12 de Mayo de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 14 de Mayo de 2010 es recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE ARANGUREN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.380.657, MARTIN ANTONIO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.937.212, ADELIS ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.805.940, MEDARDO ALVARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.724.628, PAUSIDES OMAR LOPEZ PALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.440.939, PUBLIO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.981.850, HENRY GONZALEZ PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.944.650, JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.245.921, RAFAEL OTILIO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.735.472, PABLO RAMON CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.268.782, FRANCISCO ANTONIO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.341.180 en contra de la empresa MANUFACTURAS GENERALES C.A (GEMACA), procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 20 de mayo de 2010 se admitió la demanda librándose el respectivo cartel de notificación.-
Ahora bien en fecha 13 de Agosto 2010 se recibe escrito presentado por la abogada OSIRIS BENITEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.849, en donde expone mediante diligencia:“…EN NOMBRE DE MIS REPRESENTADOS, DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO, RESERVANDOME EL DERECHO DE ACCIONAR NUEVAMENTE EN CUALQUIER OPORTUNIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY, DICHA DECISIÓN SE ENCUENTRA FUNDAMENTADA EN AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA”.-
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por los ciudadanos ALFREDO JOSE ARANGUREN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.380.657, MARTIN ANTONIO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.937.212, ADELIS ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.805.940, MEDARDO ALVARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.724.628, PAUSIDES OMAR LOPEZ PALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.440.939, PUBLIO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.981.850, HENRY GONZALEZ PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.944.650, JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.245.921, RAFAEL OTILIO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.735.472, PABLO RAMON CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.268.782, FRANCISCO ANTONIO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.341.180 contra de la empresa MANUFACTURAS GENERALES C.A (GEMACA.-
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de los 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria
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