El día de hoy veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) el Tribunal deja constancia de la comparecencia voluntaria, por una parte, de los ciudadanos YADIRA JACQUELINE QUINTERO OLIVAR, ALEXANDER EFREEN GUERRERO PEREZ, LUIS BLADIMIR COSTERO, EDGAR ALEXANDER VALLES RIVERO y MANASES VALMORE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.369.810, 12.933.032, 8.664.883, 14.404.755 y 12.882.800, en el orden indicado, y domiciliados en Urbanización Villa Colonial casa 72 de El Tocuyo, estado Lara; Kilometro 8 vía Quibor “Villas de Nazareno” avenida principal, casa S/N de Barquisimeto estado Lara; Duaca, Carrera 9 entre calles 14 y 15 de “Pueblo Nuevo” casa S/N de Duaca estado Lara; Duaca, Carrera 9 entre calles 14 y 15 de “Pueblo Nuevo” casa S/N de Duaca estado Lara; y en avenida principal de El Tocuyo, entre calles 2 y 3 casa S/N de la población del El Tocuyo estado Lara, respectivamente; asistidos en este acto por Rafael David Moreno Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.696.770, e inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula 108.606, en su condición de parte actora; y por la otra, hallándose presente también el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 16.652.026, Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula 131.332 quien actúa en nombre y representación de la firma mercantil “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 59, Tomo 50-A Segundo, en fecha dieciocho (18) de abril de 1977, modificados sus estatutos el treinta y uno (31) de mayo de 1991 bajo el Nº 69, Tomo 107-A Segundo; y con ultima modificación de fecha siete (7) de septiembre de 2010, bajo el Nº 44, Tomo 271-A Segundo, facultades que se evidencian de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha quince (15) de Septiembre del 2010, anotado bajo el Nº 19, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria el cual riela al folio 45 y 46 de autos, en su condición de parte demandada; quienes de manera conjunta exponen: Con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras entre los demandantes (extrabajadores) y la demandada (patrono), con ocasión de sus respectivas relaciones laborales y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las disposiciones 108, 219, 223, 154, 174, ejusdem, las contenidas en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan se adelante la celebración de la audiencia preliminar que corresponde en el presente asunto según se determinó en la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2010, lo cual es acordado por el Tribunal. En este sentido; ambas partes convienen en que el objeto de éste acuerdo laboral, es detallar y pormenorizar todos y cada uno de los conceptos causados, pagados y disfrutados por los trabajadores, adquiridos durante las respectivas relaciones de trabajo que mantuvieron con la demandada y determinar de manera oportuna los conceptos y montos adeudados que subsisten hasta la presente fecha, todo ello con el propósito de permitir que los trabajadores reciban de manera justa y oportuna los beneficios a que tiene derecho. En tal sentido, los trabajadores aceptan todos y cada uno de los rubros descritos en este documento como señalamiento específico para el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con la normativa laboral vigente.-
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