REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Mayerling Cantor Arias y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por tacha de falsedad de documento público propuso la ciudadana Katlys Geraldine Araujo Aguilar contra el ciudadano Alberto José Contreras Matheus, en el expediente número JMS1-0156, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha 23 de Marzo 2011, la ciudadana Juez antes nombrada expone ante la Secretaría que se inhibe de conocer y decidir la referida causa en virtud de que “…El 17 de Marzo de 201 (sic), el demandado de autos ciudadano ALBERTO JOSÉ CONTRERAS, asistido por el abogado HENRI BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.726, consigna diligencia inserta al folio 205, en la que señala: “…solicito se inhiba ( … ) por cuanto en fecha reciente usted me conmino (sic) y amenazo (sic) para obligarme a darme por notificado en el juicio mencionado, despojándome de mi cédula de identidad y negándome a devolvérmela como efectivamente hasta la presente fecha 17 de marzo de 2011, no me la ha devuelto, todo lo cual la inhabilita para seguir conociendo…” ( … ) Debo señalar que al abogado asistente, HENRY BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.726, que es quien suscribe la diligencia del presente expediente de la cual hago referencia, me le he inhibido en las causas en las cuales figura como apoderado judicial o abogado asistente, lo que me impide continuar conociendo de la causa por lo que debo plantear la presente inhibición. Aunado a lo anterior, considero que los señalamientos del demandado de autos ( … ) buscan desacreditarme en mi labor jurisdiccional con un fin que desconozco; además rechazo, niego y contradigo lo afirmado por él en su escrito; en razón de lo cual, considero que con las afirmaciones realizadas por el demando, (sic) en contra de mi actuación y ejercicio de mis funciones, está siendo afectada mi imparcialidad, para continuar conociendo del presente procedimiento, siendo pertinente inhibirme. ( … ) en el caso en comento los señalamientos que la parte demandante, específicamente su apoderada judicial, realiza en mí (sic) contra y en contra del Tribunal son suficientes para fundamentar mi inhibición, por considerarlos irrespetuosos e infundados y que afectan mi imparcialidad; conforme y con fundamento a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las Sentencias de fecha 24 de Marzo de 2000 y en la del 07 de Agosto de 2003, N° 2140. En consecuencia, y sobre la base de ello, esta juzgadora declara su inhibición para SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE EXPEDIENTE” (sic).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que lo sustituye, juez accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual le sean pasados los autos, así como remitir copia certificada de la presente sentencia, al último de los nombrados jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Abril de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 2:30 p. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,