REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 152°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente Nro. 24.032.
Solicitante: Abg. BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: INHIBICIÓN planteada en la Comisión Nro. 16.675 (Nomenclatura del referido Juzgado)
Ú N I C A
Recibido como fue, con oficio Nro. 2011-328, de fecha 01 de abril de 2011, proveniente del Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien a su vez lo recibe del Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por declinatoria de competencia del mismo; dándosele entrada en fecha 13 de abril del presente año, y asignándole el Nro. de expediente 24.032.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el mencionado Juez , esta actuando con el carácter de Juez de Municipio, por lo que este Tribunal actuando como superior jerárquico se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente incidencia de Inhibición. Así se decide.
Declarada la competencia por este Tribunal, pasa a resolver la Inhibición planteada y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Vista la Inhibición planteada por el Abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que en fecha siete (07) de Diciembre del 2.010, corre inserto al folio quince 815), diligencia suscrita por la ciudadana EUGENIA ECHEGARAY BETANCOURT, asistida por el ciudadano DUGLAS CARRILLO HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.031, por cuanto el referido abogado se encontraba se encontraba conversando con el ciudadano ADOLFO GIMENO PAREDES, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo referente sobre un Amparo Constitucional incoado en contra de la sentencia proferida por este Tribunal sin la apelación o disconformidad en el Expediente No. 5566 correspondiente al juicio que siguió la ciudadana MARIA COROMOTO GONZÁLEZ DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.349.331, contra el ciudadano JULIO CESAR PEÑA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.910.314, por DESALOJO, por considerarlo este Juzgador, como un acto que atenta contra mi persona, es por estas razones, lo declaro mi enemigo manifiesto en lo delante de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en esta y todas las causas que actuare el referido abogado. Es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa conforme al artículo up supra señalado en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles… ”. (Negritas y Cursivas de éste Tribunal)
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Y vista que la Inhibición planteada por el Abogado RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, la cual dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
De conformidad a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. 08-1497, en decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, este Juzgado ACUERDA notificar al Juez Inhibido, y al Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, sustituto temporal del primero, de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación y entréguense al Alguacil de este Tribunal, quien será el encargado de practicar las mismas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, tal y como fuere establecido en la sentencian anteriormente mencionada.
Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011).- Años 200º.de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________Se libraron Boletas de Notificación.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

Sentencia Nro. 087