LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

Actuando en sede “Tránsito” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente No. 23.471
Demandante: MARÍN DELGADO ROGELIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.156.578, domiciliado en Boconó, estado Trujillo.
Demandado: VALLADARES CRUZ MARCIAL SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.157.171, domiciliado en la Urbanización El Samán, casa s/n, municipio Boconó, estado Trujillo.
Motivo: Cobro de Daños derivados de accidente de tránsito.
ÚNICA
Visto el escrito de transacción realizado por las partes intervinientes en el presente procedimiento, asistidos de abogados, en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), en la cual expusieron: “....ambas partes manifestamos nuestra voluntad de terminar la acción judicial, por la forma de la autocomposición en los siguientes términos: Primero: el demandado reconoce y admite los hechos narrados en la demanda. Segundo: por conversaciones con demandante , y de acuerdo previo da en pago a la actora, la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs.24.000,oo) mediante cheque número 15429626 de fecha 15/04/2011 del Banco Banesco, de la cuenta corriente signada con el número 01340446134461010437, agencia Boconó, estado Trujillo, que la demandante acepta en este acto, con lo que no queda nada que reclamar por concepto de la demanda de autos. Tercero: Los honorarios profesionales que se adeudan a los abogados intervinientes, serán pagados por cada una de las partes. Cuarto: Las partes aceptan expresamente que no se generan costas en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del código de Procedimiento Civil. Así mismo solicitamos, que homologue la presente transacción, se declare terminado el presente juicio y se archive el presente expediente....”.
El Tribunal vistas las exposiciones formuladas por ambas partes, así como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Transacción sobre lo debatido en esta causa, pues las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, tal como lo establece el Artículo 1.713 del Código Civil, concordante con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en derecho es Homologar la transacción en los términos solicitados. ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Ahora bien como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiséis días del mes de abril de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona


Sentencia interlocutoria Nro.092