REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVO
EXPEDIENTE Nro. 23.920
DEMANDANTE: ARIZA ANTOLINEZ MATILDE Y GEREMIA ARIZA OSWALDO GIOVANNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.026.065 y 13.523.677 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Plata I, Grupo 2, apartamento 1-A de la ciudad de Valera, estado Trujillo.
DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE GEREMIA STECCANELLA GIOVANNI.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

ÚNICA:

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), donde le abogado Crisanto José Ferrebus S., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 111.866, en su carácter de apoderada de la parte actora Ariza Antolinez Matilde y Geremia Ariza Oswaldo Giovanni, mediante el cual desiste del presente procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por el demandante. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria Titular,


Abog, Mireya Carmona Torres


Sentencia No.091