REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.
EXPEDIENTE N°: 24.012
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

DEMANDANTE: TREJO VALLENTTI TOMAS AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 254.675, de este domiciliado. En su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana FROILANA ISARRA.
DEMANDADO: VELASQUEZ ARNOLDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 914.984, comerciante, domiciliado en Betijoque; VELASQUEZ MORENO DIEGO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.831.268, domiciliado en Betijoque; y MEZA CAMERO RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.559.718, comerciante, domiciliado en Betijoque, estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación, presentada por el ciudadano: TREJO VALLENTTI TOMAS AUGUSTO, asistida de abogado, contra: VELASQUEZ ARNOLDO, VELASQUEZ MORENO DIEGO JOSE y MEZA CAMERO RAFAEL ENRIQUE, todos identificados, por Declinatoria de Competencia por Cuantía del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba Andrés Bello de este Estado.
En fecha 16 de Marzo de 2011, al folio 08, este Juzgado le dio entrada al presente juicio y se declara competente para conocer de la presente causa.
En fecha 17 de Marzo de 2011, este Juzgado admite la presente causa, se ordenó la citación de los demandados y se decretó Medida de Embargo Provisional.

M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Observa este Juzgador, que la presente causa fue admitida, se ordenó la intimación de los demandados, y desde esa fecha hasta la presente 17 de marzo de 2011, el actor no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actor haya gestionado la citación de los demandados, por cuanto no ha consignado los medios y recursos necesarios para que libre la correspondiente citación de los demandados de autos, tal como lo dispone la ley, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme lo dispuesto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación ordenada se comisiona al Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo Publíquese, cópiese.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: __________________,

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia Interlocutoria N° 093