REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 152°

Actuando en sede “Mercantil” produce el siguiente fallo: Definitivo:

Expediente Nro.: 23.251
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en las citada oficina de Registro en fecha4 de Septiembre de 1997 bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto.
DEMANDADA: CHÁVEZ BARRIOS JOSE DANIEL y RODRIGUEZ MARTINEZ JOEL MOISES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.160.043 y 21.160.342, domiciliados en jurisdicción del Municipios Boconó, Estado Trujillo.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 26 de Junio de 2008, se recibe la presente demanda; dándosele entrada en este Juzgado en fecha 01 de Julio del mismo año, e instando a la parte actora a consignar los documentos en que basa la presente acción a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no.
Alega la parte actora que otorgó un préstamo a interés al ciudadano José Daniel Chavez Barrios ya identificado cuyo destino fue establecido para la adquisición de bienes o mercancía para su comercialización, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) comprometiéndose a devolver dicho préstamo en el plazo de treinta y séis meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y/o firma del contrato, mediante el pago de cuotas mensuales consecutivas, contentivas de amortización de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas, todo de conformidad con el Contrato de Préstamo Privado suscrito en fecha 10 de Octubre de 2006.
Igualmente se convino que la parte actora podría considerar las obligaciones asumidas por la deudora como de plazo vencido, pudiendo exigir, judicial o extrajudicialmente el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses; se estableció en el referido contrato además, que los pagos se harían en las oficinas de la demandante mediante el Débito Autorizado en Cuenta Principal Asociada al Préstamo.
Asimismo, en el referido documento de préstamo se constituyó como garantía para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la deudora, Fianza Solidaria por parte del ciudadano Joel Moises Rodríguez Martínez, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Valera y titular de la cédula de identidad N° 21.160.043 quien declaro constituirse en fiador solidario y principal pagador a favor de Banesco, Banco Universal C.A., en las mismas condiciones estipuladas para el deudor principal, es decir, de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el ciudadano José Daniel Chavez Barrios, y garantizar todas las resultas derivadas del contrato de préstamo suficientemente descrito.
Una vez consignados los recaudos, por la actora, en fecha 10 de Julio de 2008, cursante a los folios 26 al 34, este Tribunal admitió la presente demanda; se ordenó tramitar la misma por el procedimiento ordinario, emplazando a los demandados a dar contestación a la presente demanda, se libró despacho de citación comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se ofició.
Consta a los folios 56 al 60, Carteles de Citación librados a los demandados comisionándose al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 21 de Abril de 2009, y a los folios 62 al 67 consta Carteles de Citación publicados en los principales diarios de circulación regional, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites del proceso, y en virtud de no haber ocurrido la citación personal de los demandados de autos, este Juzgado procedió a designar defensor judicial, quien en la oportunidad de Ley aceptó el cargo y presto el juramento de Ley; quien fue debidamente citado por el alguacil de este Tribunal. Folios 75 al 90
En fecha 01 de julio de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual decretó la reposición de la presente causa al estado de Designar nuevo Defensor Judicial a los demandados de autos, decretando la nulidad de la actuaciones relacionadas con la designación del abogado Luís Augusto Lujano Valera como defensor judicial; reabriendo el lapso para la contestación de la demanda, y designándose como tal a la abogada Caryuly Trinidad Rosales Briceño, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 146.083. Folios 91 al 94.
En la oportunidad de ley, la referida profesional del derecho fue notificada de tal designación, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley, del mismo modo fue debidamente citada por el Alguacil de este Tribunal. Folios 95 al 103.
En la oportunidad de ley, la defensora judicial de los demandados de autos, dio contestación a la presente demanda, la cual realizó en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo que en fecha 10 de octubre de 2006, el ciudadano José Daniel Chávez Barrios haya celebrado contrato de préstamo privado con la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, C.A., y que la cantidad del mismo haya sido establecido para la adquisición de bienes o mercancía para su comercialización, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares.
Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano José Daniel Chávez Barrios, haya convenido con la demandante que el supuesto capital prestado devengaría un interés que sería calculado a una tasa anual inicial de 24,50% y que éste podría ser ajustado dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Venezuela o de acuerdo a las condiciones del mercado financiero y que en caso de mora o incumplimiento en el pago se aplicaría la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela.
Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano Joel Moisés Rodríguez Martínez, plenamente identificado, se haya constituido como fiador solidario y principal pagador a favor de Banesco Banco Universal, C.A, en las supuestas obligaciones contraídas por el ciudadano José Daniel Chávez Barrios.
Negó, rechazó y contradijo que para el 27 de febrero de 2008 (sic), los demandados por ella representados, adeudaran a la demandante un total de Veintidós Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 22.857,86)
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Alega la parte actora que otorgó un préstamo a interés al ciudadano José Daniel Chavez Barrios ya identificado cuyo destino fue establecido para la adquisición de bienes o mercancía para su comercialización, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) comprometiéndose a devolver dicho préstamo en el plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y/o (sic) firma del contrato, mediante el pago de cuotas mensuales consecutivas, contentivas de amortización de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas, todo de conformidad con el Contrato de Préstamo Privado suscrito en fecha 10 de Octubre de 2006.
Igualmente se convino que la parte actora podría considerar las obligaciones asumidas por la deudora como de plazo vencido, pudiendo exigir, judicial o extrajudicialmente el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses; se estableció en el referido contrato además, que los pagos se harían en las oficinas de la demandante mediante el Débito Autorizado en Cuenta Principal Asociada al Préstamo.
Asimismo, en el referido documento de préstamo se constituyó como garantía para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la deudora, Fianza Solidaria por parte del ciudadano Joel Moises Rodríguez Martínez, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Valera y titular de la cédula de identidad N° 21.160.043 quien declaro constituirse en fiador solidario y principal pagador a favor de Banesco, Banco Universal C.A., en las mismas condiciones estipuladas para el deudor principal, es decir, de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el ciudadano José Daniel Chavez Barrios, y garantizar todas las resultas derivadas del contrato de préstamo suficientemente descrito.
En la oportunidad procesal para ello la Defensora Judicial de los demandados rechazó, negó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos, por lo que toca a la parte actora probar todos y cada uno de sus alegatos, tal como lo dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación....” (cursivas del Tribunal)
En la etapa probatoria la parte actora no tarjó a las actas ningún tipo de probanza a fin de demostrar cada uno de los alegatos esgrimidos en su escrito de demandad, por lo que la acción incoada en contra de los ciudadanos Chávez Barrios José Daniel y Rodríguez Martinez Joel Moises, debe sucumbir en derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, promovida por: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra: CHÁVEZ BARRIOS JOSE DANIEL y RODRIGUEZ MARTINEZ JOEL MOISES.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS en costas a la parte actora de conformidad a lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg Juan A. Marin Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro.: 013