REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 152°
Actuando en sede “AGRARIA” produce el siguiente fallo: DEFINITIVO.
Expediente N° 23.899
Motivo: ACCIÓN POSESORIA
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: MONTILLA AURA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.457.809, agricultora, domiciliada en el Sector denominado Moncao, Municipio Pampán, Estado Trujillo y con domicilio procesal en Sede de la Defensa Pública Agraria, Estado Trujillo, ubicada en la Avenida Diego García de Paredes, Sector San Jacinto, Palacio de Justicia, Segundo Piso, actuando con el carácter de Directora General de la Asociación Cooperativa “La Camesina 165” R.L., Registrada en la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, en fecha 30 de marzo de 2005, bajo el Nro. 48, Tomo 27, Protocolo 1ero de los libros respectivos.
DEMANDADO: HEREDIA AÑEZ DANIEL ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.172.352, domiciliado en el Sector Moncao, Parroquia Pampàn, Municipio Pampán, casa S/N, estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
DE LA PARTE DEMANDANTE: HELEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria.
DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA y AMALIA DEL CARMEN HEREDIA LINARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.749.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, se recibe la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario, Constitucional y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por Inhibición de la Juez Provisoria del mismo, quien a su vez lo recibió del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la misma Circunscripción Judicial, por las mismas causas que la anterior, quien en fecha 11 de julio de 2008, recibe la presente demanda, junto a sus recaudos anexos y admite la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada.
Alega la parte actora en su escrito de reforma de demanda, que hace más de tres (03) años, la Asociación Cooperativa La Camesina 165 R.L., tiene en posesión un lote de terreno ubicado en el sector denominado Moncao, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Víctor Serrano; SUR: Terrenos ocupados por Víctor Peña y Ramón Gelves; ESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Heredia; OESTE: Terrenos ocupados por Inodio Valecillos y Zona Protectora del Río Motatán. Que los linderos mencionados consta en la Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de La Cooperativa La Camesina 165 R.L., autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, estado Miranda, de fecha 24 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el Nro. 68, Tomo 314.
Que en el lote de terreno mencionado han desarrollado diversas actividades de producción agrícola como son la siembra de pimentón, plátano, yuca, ocumo, cambur, maíz, pasto y árboles frutales. Que se han dedicado a las actividades propias de la producción y han realizado mejoras y bienhechurías consistentes en la colocación de cercas perimetrales realizadas con alambre de púa y estantillos de madera, en parte del lote de terreno, esto con la finalidad de incrementar la producción agrícola y pecuaria.
Que es el caso, que entre los días quince (15) y diecisiete (17) de febrero de 2008, se presentó en sus predios el ciudadano DANIEL ARTURO HEREDIA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.172.352, y procedió a tumbar parte de la cerca perimetral, penetró a la parcela, procedió a pasar maquinaria, abriendo carretera, metió ganado y colocó alambre y estantillo de madera, cercando una extensión aproximada de diez hectáreas (10 has), cuyos linderos particulares son: POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Víctor Serrano; POR EL SUR: Terrenos ocupados por Cooperativa La Camesina 165, R.L.; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Heredia; POR EL OSTE: Terrenos ocupados por Inodio Valecillos y Zona Protectora del Río Motatán, despojando a su representada del mencionado lote de terreno, donde se encontraban cultivos de pasto.
Que han sido innumerables las diligencias para que ese ciudadano procediese a retirarse del lote de terreno, siendo infructuosas todas las gestiones para solventar el conflicto de manera amigable.
Por las razones expresas demanda al ciudadano DANIEL ARTURO HEREDIA AÑEA, ya identificado, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal, a restituirle a su representada el lote de terreno que le ha sido despojado, cuyos linderos particulares son : POR EL NORTE: Terrenos ocupados por Víctor Serrano; POR EL SUR: Terrenos ocupados por Cooperativa La Camesina 165, R.L.; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Heredia; POR EL OSTE: Terrenos ocupados por Inodio Valecillos y Zona Protectora del Río Motatán, en un área aproximada de diez hectáreas (10 has)
Por último, estimó la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), y fijó domicilio procesal.
En fecha 11 de julio de 2008, el Juez Tercero de Primera Instancia Civil, admite el presente procedimiento y ordena la citación del demandado de autos. (Folio 28)
En fecha 05 de agosto de 2008, el Juez Tercero de Primera Instancia Civil y otros de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa. (Folio 30)
En fecha 20 de noviembre de 2008, la Juez Segunda de Primera Instancia Civil y otros de esta Circunscripción Judicial, admite la reforme de demanda consignada por la parte actora, y ordena la citación del demandado de autos. (Folios 70 y 71)
En fecha 10 de agosto de 2010, la Abogada en ejercicio Amalia Heredia Línares, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.749, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandado de autos, se dio por citada tácitamente en la presente causa, solicitando la inhibición de la Juez que conocía de la presente causa. (Folio 126)
En fecha 11 de agosto de 2010, la Jueza Segunda de Primera Instancia Civil, se inhibió en la presente causa, remitiendo el presente expediente a este despacho. (Folios 131 al 135)
En fecha 24 de septiembre de 2010, se recibe la presente causa ante este Tribunal, dándosele entrada, numerándolo y formando expediente. (Folio 136)
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio 126, la abogada en ejercicio Amalia Heredia Línares, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.749, consignó poder a los fines de hacer constar su representación del demandado de autos, mediante el cual solicitó la Inhibición de la Juez Segunda de Primera Instancia Civil y otros de esta Circunscripción Judicial, quien conocía de la presente causa, configurándose de esta manera su citación tácita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Ahora bien, en la etapa probatoria parta éllo, la parte actora no promovió ningún tipo de probanza en su favor, de tal forma que corresponde al poseedor que se sienta amenazado en su posesión por actos perturbatorios o de despojo demostrar que ha venido ejerciendo la posesión, y que dichos actos se han realizado en perjuicio a su derecho a poseer dicho inmueble, por lo que solicita se le ampare o restituya en la posesión que alega tener.
Ha establecido la Doctrina y Casación que los actos de perturbación y de despojo se caracterizan precisamente por hechos, que sólo pueden ser establecidos por testigos, sino que en realidad es la única manera de demostrarlos, en consecuencia a querellante le corresponde llevar a conocimiento del Juez todos los extremos que exige el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, para que su acción interdictal proceda, aunque la otra parte nada haya alegado ni probado, al faltar aunque sea uno de esos elementos necesarios al ejercicio de la acción ésta es contraria a derecho y debe rechazarse aún en los juicios en donde hay confesión ficta.
Por lo que, no habiendo la parte querellante demostrado sus afirmaciones de hecho sobre las cuales fundamentó su pretensión, la presente demanda debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA, incoada por la ciudadana MONTILLA AURA ROSA, actuando con el carácter de Directora General de la Asociación Cooperativa “La Camesina 165” R.L., contra el ciudadano DANIEL ARTURO HEREDIA AÑEZ, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado que la parte actora se hizo representar por la Defensa Pública Agraria.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado fuera del lapso de Ley. Publíquese, Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 014