REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente: 23.989
Motivo: Acción Mero Declarativa de Concubinato.
L A S P A R T E S
Demandante: Peñaloza León Yaleccy del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.316.305, domiciliada en jurisdicción del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
Demandada: Ochaita Cáceres Luis Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.048.979, domiciliado en Betijoque, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
Ú N I C A
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de abril del presente año, mediante la cual la ciudadana Peñaloza León Yaleccy del Valle, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Olivar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.377, expuso: “A los efectos de dar por concluida la presente causa desisto en este acto de la acción y el procedimiento que debe seguirse en la acción declaratoria de Concubinato que entablé en contra del ciudadano Luis Alfonso Ochaita Cáceres, identificado con cédula de identidad Nº V-13.04.979. Pido al Tribunal que cerrada la causa, se ordene el archivo del expediente”.
El Tribunal vista la exposición formulada por la parte actora, observa que sin lugar a dudas la misma contiene un Desistimiento sobre la acción y el procedimiento de Acción Mero Declarativa de Concubinato, por lo que lo procedente en derecho es homologar el desistimiento en los términos solicitados. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Ahora bien como quiera que tal actuación no es contraria a derecho, el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, en consecuencia procédase la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona
Sentencia interlocutoria Nº 099
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