REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 152°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA.

Expediente Nro 23.657

MOTIVO: DIVORCIO.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: HOMERO DE JESÚS VALECILLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, casado, titular de la cédula de identidad Nro 1.407.331, domiciliado en La Quebrada, Municipio Urdaneta del estado Trujillo.
DEMANDADA: SONIA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro 11.321.344, domiciliada en población de La Quebrada, frente a la capilla, camino el cocdonsillal, casa S/N, Municipio Urdaneta, estado Trujillo.

U N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente de Divorcio, se constata que la misma se encuentra paralizada, en virtud de la falta de notificación de la parte actora del abocamiento del suscrito Juez Provisorio, para la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para el 13 de enero del 2010.
Ahora bien, de la revisión del Inventario General de Causa llevados por este Juzgado, se evidencia que ante este Juzgado cursa la causa Nro. 23.959, cuyas partes son las mismas del presente expediente de Divorcio, y cuyo motivo de la aludida causa es de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, en cuyo interior, específicamente a los folios 10 al 24, cursa copia debidamente certificada de Sentencia de Divorcio dictada, en fecha 03 de noviembre del 2010, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa Nro. 11.147, promovido por Sonia del Carmen Araujo Quintero, contra Homero de Jesús Valecillos González, mediante la cual fue declarado con lugar la demanda de divorcio, declarando disuelto el vínculo matrimonial que los unía; cuyo fallo se encuentra definitivamente firme como se evidencia de la referida copia certificada. Así se establece.
En razón de lo anterior, se evidencia que al haber sido declarado disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Sonia del Carmen Araujo Quintero, contra Homero de Jesús Valecillos González, la presente causa perdió su razón de ser, aunado al hecho de lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.”, verificándose de autos que en la mencionada causa Nro. 11.147, la citación de la parte demandada fue agregada en fecha 05 de junio del 2009, y en la presente causa fue en fecha 02 de julio de 2009, lo que hace en el presente caso que la misma sea declarada la extinción de la misma, por las causas anteriormente mencionadas, y el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por notoriedad judicial y analogía del Artículo 61 del Código Civil, DECLARA:
Primero: EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Segundo: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-

La Secretaria Titular

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las: _____________

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-



Sentencia No. 079