REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 1ero de abril de 2011.
200° y 152°
Visto el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde la citación voluntaria de los demandados y visto que el lapso de contestación a la demanda venció en fecha 01 de febrero de 2011 y el lapso de promoción de pruebas transcurrió desde el día 02 de febrero al 02 de marzo del año en curso ambas fechas inclusive; asimismo se observa, que la parte demandante promovió pruebas por medio de diligencia de fecha 03 de febrero de este mismo año, la cual indebidamente fue incorporada al expediente sin que se esperase que precluyera el correspondiente lapso de promoción de pruebas; igualmente se observa que en razón de tal lapsus calami del Tribunal, dichas pruebas fueron proveídas en auto de fecha 10 de febrero de 2011, es decir, anticipadamente.
Ahora bien, de tales circunstancias se evidencia que en el presente juicio se ha ocasionado un desorden procesal que deviene en una situación de indefensión para la parte demandada, que en confianza de los lapsos procesales no hubiere podido controlar y contradecir las pruebas promovidas por las partes; por tales razones y a los fines de reestablecer la situación jurídica infringida, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el lapso de promoción de pruebas, y en consecuencia se repone la causa al estado de que dicho lapso sea reaperturado a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme, todo conforme a lo previsto en los artículos 396, 398, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
AGP/bce.-