...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 27 de abril de 2.011
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 12 de abril del año en curso suscrita por los abogados en ejercicio Maria Araujo Abreu y Jesús Araujo Abreu, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 39.028 y 88.608, respectivamente, co-apoderados judiciales de la parte actora; y por el ciudadano Leonardo Enrique Ocanto, asistido por el abogado en ejercicio José Manuel Carrasqueño Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.537, mediante el cual las partes celebran transacción, acordando lo siguiente:
El demandado de autos reconoce el derecho que tiene la ciudadana Mayela Araujo, de recibir el 50% del valor actual sobre el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Blazer 4X4, año: 1.998, placas: BAJ14W, cuya partición fue ordenada por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, y ofrece pagarle a la parte actora el 50% de los derechos de propiedad sobre el referido vehículo, es decir, la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.), pagándole en la forma siguiente: la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.) en el acto de celebración de la transacción, y el resto en pagos parciales de cinco cuotas consecutivas, por la cantidad de cinco mil bolívares cada una, pagaderas de la siguiente manera: Primera Cuota: el 15 de mayo del 2.011; Segunda Cuota: el 15 de junio del 2.011; Tercera Cuota: el 15 de julio del 2.011; Cuarta Cuota: el 15 de agosto del 2.011, y; Quinta Cuota: el 15 de septiembre del 2.011.
Asimismo, el demandado acordó que en el caso de incumplimiento o retardo en el pago de una sola de las cuotas fijadas, la parte actora podrá solicitar la ejecución total de la obligación, considerándola de plazo vencido y en consecuencia podrá solicitar la ejecución forzosa del total de la obligación, en cualquier oportunidad y sin necesidad de notificación alguna, pudiendo además, exigir el pago de una cláusula penal por el incumplimiento fijada en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) como indemnización de daños y perjuicios.
Del mismo modo, las partes acordaron que como quiera que hubo condenatoria en costas por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, el pago de las mismas queda incluido en la oferta precedente.
De la misma manera, solicitaron al Tribunal la homologación de dicha transacción, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
Visto lo acordado por las partes en el referido documento, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo:
En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.-
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y siendo que los apoderados judiciales de la parte actora están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, según poder que corre inserto al folio 59 de la pieza principal, y el demandado se encuentra asistido de abogado, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que no conste en autos el cumplimiento de lo pactado por las partes. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

AGP/nvam.-