REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 29 abril de 2011
200° y 152°
Visto el escrito de fecha 05 de abril del presente año, presentado por el abogado en ejercicio JORGE ELIECER ESCALANTE ROGRIGUEZ, mediante el cual solicita se acuerde celebrar una experticia complementaria del fallo, que declaró con lugar la partición del inmueble a partir en este juicio, ello a los fines de actualizar y reajustar el valor económico del mismo, y obtener un justiprecio del inmueble antes descrito, más ajustado al valor actual, para que sea tomado como base para la realización del remate; así como también solicita se comisione para dicha labor al experto que realizó el anterior avalúo, o que en su defecto se designe expertos para tal labor. Es así como este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
La experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tiene por finalidad autorizar al juez impedido de estimar el monto de la condena según las pruebas, por carecer de conocimientos técnicos, en cuyo caso la ley permite ordenar dicha estimación a través de peritos; siendo que dicha orden se produce en la misma sentencia definitiva que se haya de dictar.
Es por tales razones que este juzgador considera que lo procedente en el caso de autos no es una experticia complementaria del fallo, toda vez que ello no fue ordenado en la sentencia, y tal figura no aplica para lograr el ajuste de valor de un inmueble, sino para calcular las condenas dinerarias que el juez no pueda determinar con las pruebas de autos. En consecuencia se declara IMPROCEDENTE lo solicitado.-
No obstante, observa este Tribunal, que la parte demandante por medio de su apoderado judicial ha requerido justiprecio del inmueble que se pretende subastar y el cual es objeto del presente juicio de partición, a los fines de ajustar su valor, el cual puede haber variado desde la fecha en que fue avaluado por el partidor designado en el juicio, en fecha 21 de abril de 2010; en tal sentido este juzgador considera que para proveer sobre lo solicitado es menester requerir la opinión de la parte demandada, para lo cual se hace necesario abrir una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual ordena notificar a la parte demandada, para que conteste en el mismo día o al día siguiente, más un (01) día que se le concede como término de distancia, hágalo o no, se resolverá a más tardar dentro del tercer (3er) día, lo que se considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho caso en el cual se abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia, caso en el cual se decidirá la incidencia al noveno (9no) día. Líbrese boleta de notificación del demandado y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que el tribunal a que corresponda practique la misma en el entendido de que ha quedado comisionado amplia y suficientemente.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria titular,

Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada, y se remitió con oficio número _________.-
La Secretaria titular,

Abg. Diana Carolina Isea