...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 05 de abril de 2.011
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 23 de marzo del año en curso suscrita por los ciudadanos Maria del Carmen Andrade Adelfin, asistida por el abogado en ejercicio Willver Eduardo Terán Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.480; y por el ciudadano Cesarino Antonio Salas Artigas, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Alberto Valero Paredes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.054, mediante el cual las partes celebran transacción, acordando lo siguiente:
La parte demandada ofreció comprar a la parte demandante su parte de la vivienda, y la cual al día de hoy tiene un valor de sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.), es decir, treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.) para cada parte, pagando la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00 Bs.) para el día en que se celebro dicha transacción, y comprometiéndose a pagar los quince mil bolívares (15.000,00 Bs.) restantes en un lapso que no excederá de seis (06) meses, contados a partir del día 23 de marzo del año en curso.
Asimismo, la parte demandante en dicho acto aceptó la oferta, recibiendo la cantidad de quince mil bolívares, ofrecida por la parte demandada, comprometiéndose a firmar el documento de venta definitivo cuando haya recibido el resto del dinero acordado.
Igualmente, las partes acordaron que la ciudadana Maria del Carmen Andrade Adelfin, seguirá en posesión del inmueble durante ese plazo. De la misma manera, solicitaron al Tribunal la homologación de dicha transacción, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de la deuda.
Visto lo acordado por las partes en el referido documento, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo:
En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.-
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que no conste en autos el cumplimiento de lo pactado por las partes. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-