LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151º
Visto el Expediente signado con el Nº 12.281
PARTE SOLICITANTE: PABLO ANTONIO SALAS ARAUJO, C.I. Nº V-3.908.891 y MARITZA MARGARITA OLMOS BAPTISTA, C.I. Nº V-9.165.553; ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO
YESENIA VÁSQUEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 131.982.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-
FECHA DE ENTRADA: 01 DE NOVIEMBRE DEL 2010
N A R R A T I V A
En fecha 01 de Noviembre del Dos Mil Diez, este Tribunal recibió, una Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: PABLO ANTONIO SALAS ARAUJO y MARITZA MARGARITA OLMOS BAPTISTA, asistidos por la Abogada en ejercicio, YESENIA VÁSQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.982, por el Motivo de: Divorcio contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual se le solicitó a las Partes que para proceder a su admisión ambos cónyuges deberían presentarse ante la Sala de Secretaría del Tribunal, a los fines de que la Secretaria del mismo procediera a su identificación personal; y donde en el Libelo de la Demanda las Partes alegan lo siguiente:
“…En fecha Siete de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (07-03-1981), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Motatán, Distrito Valera, del Estado Trujillo, tal como se evidencia del acta de Matrimonio marcada con la letra “A”…omissis…, Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Morón, Sector 02, Vereda 20, casa Nº 01, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del Estado Trujillo. En nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres: LEANDRO JOSÉ y LEIVYN DANIEL SALAS OLMOS de 28 años y 23 años de edad,…omissis…. La razón por la cual estimamos que nuestra situación encuadra dentro del supuesto legal del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de cinco años, y en consecuencia solicitamos decrete EL DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil con todos los pronunciamientos de ley. No obtuvimos bienes gananciales que partir. Solicitamos la notificación del Ministerio Público. Solicitamos que la presente petición se declare con lugar en la definitiva y pedimos que una vez decretado se sirva expedirnos cuatro copias certificadas de este Divorcio con inserción del auto que la provea, a fin de cumplir con el mandato de Ley. ….omissis… (Folio 1 del Expediente).
En fecha 21 y 22 de Marzo del 2011, los ciudadanos: MARITZA MARGARITA OLMOS BAPTISTA y PABLO ANTONIO SALAS ARAUJO, se presentaron ante la Sala de Secretaría y procedieron a identificarse ante la Secretaria con sus Cédulas de Identidad laminadas; y la Secretaria mediante Nota de Secretaría dejó constancia que identificó a los Solicitantes. (Folio 16 Y 17 del Expediente).
En fecha 22 de Marzo del 2011, este Tribunal procedió admitir la Solicitud, se libró la Boleta de Notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (Folio 18 y 19 del expediente).
En fecha 30 de Marzo del 2011, mediante diligencia el Alguacil consigna la Boleta de Notificación librada a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, a quien impuso del objeto de su misión le hizo entrega de los recaudos certificados del Libelo de la Demanda devolviendo la boleta debidamente firmada. (Folio 20 y 21 del expediente).
En fecha ….. de Abril del 2011, la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, mediante Escrito opina que no existe objeción alguna en relación a la Solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. (Folio 22 y 23 del Expediente).-
Siendo el día para dictar la sentencia, este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:
M O T I V A
PRIMERO
NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO
Estatuye el artículo 185-A del Código Civil que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. …”
La anterior Normativa nos permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los juicios de Divorcio contenidas en el Capítulo XII, Sección I, del Título II, del Libro Primero, del Código Civil, son de Orden Público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún órgano del Estado, ni siquiera por los Órganos Jurisdiccionales.
El Orden Público, es:
“Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.”(PERDOMO, Andrés Bertrán. En: Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, 1.982. Pág. 224. PP.713.)
Orden Público, es:
“Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)”. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518. PP. 797.).
Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en el Capítulo XII, Sección I, del Título II, del Libro Primero, del Código Civil, como de eminentemente de ORDEN PUBLICO. Así se Establece.
Por cuanto no fue objetada la Solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 07 de Marzo del 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia Motatán, del Municipio Motatán, Estado Trujillo, hoy Libros llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Motatán, Estado Trujillo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Morón, Sector 02, Vereda 20, Casa Nº 01, de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera, Estado Trujillo; y que la vida conyugal fue interrumpida desde el 17 de Octubre de 2000; y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación de hecho, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los hechos citados en la Parte Narrativa y por los razonamientos y motivaciones contenidas en el Particular Primero de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos PABLO ANTONIO SALAS ARAUJO y MARITZA MARGARITA OLMOS BAPTISTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.908.891 y V-9.165.553, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, del Estado Trujillo, y civilmente hábiles; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara:
1.1.- DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Motatán, del Municipio Motatán, Estado Trujillo, en fecha 07 de Marzo de 1981, según Acta Nº 10, ahora llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Motatán, Estado Trujillo.
SEGUNDO: En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO MOTATÁN, DEL ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de la presente Sentencia y de su ejecutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 ambos del Código Civil Venezolano Vigente.
TERCERO: Una vez que quede definitivamente firme la presente Sentencia, las Partes deberán solicitar la Ejecución de la misma, acordando este Tribunal la misma, y ordenando librar los oficios a las Oficinas de Registro Civil, a los fines de que sea asentada la Nota Marginal correspondiente.
CUARTO: Se insta a ambas partes conjunta o separadamente, que una vez que la presente Sentencia Definitiva quede definitivamente firme, a solicitar la Ejecución de la Sentencia, a fin de librar las respectivas copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente sentencia, a los fines de que procedan a cambiar su estado civil por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Las Partes tendrá la carga de compulsar las copias fotostáticas para su debida certificación.
Así queda establecido.
Cópiese, Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, Estado Trujillo, a los Veintiséis (26) días del Mes de Abril del Dos Mil Once (2.011).
El Juez,
Magíster. Tulio Ramón Villegas Barrios,
La Secretaria Suplente,
Lexnis Evelin del Villar Barrios.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
TRVB/Evelin del Villar.
|