PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTE
JACINTA DEL CARMEN PAREDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.782.795, domiciliada el municipio y estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el No. 110.776.|
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

PRIMERO:
Visto el Expediente No. 5738, que contiene el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, motivado a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulado por la ciudadana JACINTA DEL CARMEN PAREDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.782.795, domiciliada el municipio y estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el No. 110.776, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
Al folio 01, cursa escrito de solicitud mediante el cual la referida ciudadana expresa el motivo de la rectificación a que hace referencia de la partida de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil que reposan en la hoy llamado Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 222, de fecha 10 de noviembre de 1959, figurando como titular MARIA JACINTA, alegando la ciudadana JACINTA DEL CARMEN PAREDES MEJÍA que dicha acta de nacimiento presenta un error al ser suscrito su nombre como “MARIA JACINTA”, siendo lo correcto “JACINTA DEL CARMEN” según la solicitante. Seguidamente este tribunal por auto de fecha 07-07-2010, procedió a darle entrada a la presente solicitud, e instó a la interesada se sirva consignar copia certificada del acta de nacimiento que reposa en el Registro Principal del estado Trujillo y otros instrumentos documentales como fe de bautismo, constancia de nacimiento expedida por el hospital, instituto o ambulatorio médico donde haya nacido, a fin de pronunciarse con respecto a la providencia de la admisión.
A los folios 09 y 10, consta escrito suscrito por la solicitante antes mencionada, acompañado de fe de bautismo expedida en fecha 11-06-2009 por la Diócesis de Trujillo – Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá – Dividive del Estado Trujillo, por medio del cual deja constancia que la solicitante fue bautizada con el nombre “MARIA JACINTA”.
A folio 11, consta auto dictado en fecha 30-09-2010, por medio del cual el tribunal admitió la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, librando el cartel respectivo para su publicación y oficio de notificación para el Ministerio Público, dando de esta manera cumplimiento a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Oficio que fue librado en fecha 08-10-2010, con el No. 2010-1303, recibido y firmado por la Fiscal Octava del Ministerio Público en fecha 21-10-2010, consignada por la alguacil de este despacho en fecha 25-10-2010.
Al folio 21, consta auto dictado en fecha 24-02-2011, mediante el cual agrega al expediente el ejemplar del diario Últimas Noticias de fecha 21-02-2011, donde consta la publicación del cartel de citación librado para los terceros interesados.
Al folio 24, consta diligencia de fecha 08-04-2011, mediante la cual la abogada YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, ya identificada en autos, consignó copias fotostáticas simple de actas de nacimiento de EGLIS COROMOTO, GREGORIA JOSEFINA, OSCAR ARTURO, ALEXANDER JOSÉ y ESPERANZA DEL CARMEN, asentadas con los Nos. 1429, 103, 742, 947 y 2240, de fechas 16-07-1985, 15-05-1990, 17-07-1976, 12-06-1978 y 21-10-1974, respectivamente, donde consta el nombre de su madre como JACINTA DEL CARMEN PAREDES MEJIAS.
También se observa que en el presente expediente constan instrumentos como: a) copia fotostática certificada de acta de nacimiento a que se hace referencia para su ratificación (folio 02); b) copias fotostáticas simple de las cédula de identidad de los ciudadanos JACINTA DEL CARMEN PAREDES MAJÍA, EMILIANO PAREDES RIVAS y MARIA TEOFILA MEJIA DE PAREDES (folios 03, 04 y 05); c) Planilla de datos filiatorios de JACINTA DEL CARMEN PAREDES MEJÍA, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 23-01-09 (folio06); d) Certificado de Bautismo de MARIA JACINTA PAREDES MEJIA, expedida en fecha 11-06-2009 por la Diócesis de Trujillo – Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá – Dividive del Estado Trujillo (folio 10)”; e) copias fotostáticas simple de las actas de nacimiento de EGLIS COROMOTO, GREGORIA JOSEFINA, OSCAR ARTURO, ALEXANDER JOSÉ y ESPERANZA DEL CARMEN, asentadas con los Nos. 1429, 103, 742, 947 y 2240, de fechas 16-07-1985, 15-05-1990, 17-07-1976, 12-06-1978 y 21-10-1974, respectivamente, donde consta el nombre de su madre como JACINTA DEL CARMEN PAREDES MEJIAS (folios 25 AL 29).
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Se observa que la pretensión que alega la ciudadana JACINTA DEL CARMEN PAREDES MEJIA, ya identificadas, se encuentra establecida en el artículo 769 del código de Procedimiento Civil, así como también se evidencia que efectivamente el procedimiento de esta acción ameritó la tramitación de un juicio de rectificación de acta de registro civil que establece el artículo 770 eiusdem, en virtud de que tal petición llena los extremos de lo impuesto en el referido artículo. Este juzgador determina que en los instrumentos consignados por la solicitante como medio de pruebas, no se evidencia el error que se pretende rectificar, según la solicitante, el acta de nacimiento objeto de la presente demanda, se encuentra suscrito el nombre de la ciudadana JACINTA DEL CARMEN PAREDES MEJIAS como “MARIA JACINTA”, siendo lo correcto según la interesada “JACINTA DEL CARMEN”. Claramente se puede observar del Certificado de Bautismo de MARIA JACINTA PAREDES MEJIA, asentada en fecha 15 de noviembre de 1960 y expedido en fecha 11-06-2009 por la Diócesis de Trujillo – Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá – Dividive del Estado Trujillo (folio 10), siendo éste el instrumento mas cercano a la fecha de haberse asentado el acta de nacimiento que se pretende rectificar, la afirmación que la referida ciudadana fue bautizada con el mismo nombre que fue presentada en ese entonces ante la Prefectura del Municipio Motatán del Distrito Valera del Estado Trujillo y que actualmente reposa ante el Registro Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, considerándose también que tales actas no pueden ser rectificadas si no se evidencia error alguno que se pudiera haber incurrido en el momento de suscribir el acta de nacimiento, como sucede en este caso, convirtiéndose la pretensión en un cambio de nombre no permitido por la Legislación Venezolana, salvo que exista el supuesto establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que entre otros expresa: “…Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad....” Es por lo este juzgador considera lo mas ajustado a derecho declarar sin lugar la presente solicitud como en efecto lo hace. En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada en los libros de Registro Civil que reposan en la hoy llamado Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 222, de fecha 10 de noviembre de 1959, figurando como titular MARIA JACINTA, formulada por la ciudadana JACINTA DEL CARMEN PAREDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.782.795, domiciliada el municipio y estado Trujillo.”
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de abril dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,


Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
El Secretario Temporal,


Abog. José Luís Cañizalez B.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 de la mañana.
El Secretario Temporal,


REBV/jcb/l.chacin
Exp. Civil No. 5738