PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 18 de Abril de 2011.
200° y 152º

Vista la diligencia que riela al folio 33 y vuelto del presente expediente, en la cual se observa el acuerdo propuesto por la ciudadana EVELIN DEL CARMEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.898.995, parte demandada, quién se encuentra asistida por el abogado en ejercicio JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.864, e igualmente vista la aceptación de dicho ofrecimiento por parte de la actora, ciudadana YARITZA DEL VALLE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.261.871, quién se encuentra asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.912.772, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.981, y la solicitud de su homologación, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, a excepción de lo pactado en la cláusula TERCERA de dicha transacción, en el sentido, de que llegado el caso en que se deba ejecutar la presente sentencia, está se hará por la cantidad restante a la que adeude la parte demandada y no por la totalidad de la deuda demandada, por cunando consta en autos un adelanto a la obligación contraída, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, (negritas de este Tribunal) y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:
A) Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana EVELIN DEL CARMEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.898.995.
B) Agréguese al presente expediente principal el cuaderno de medidas y continúese la foliatura realizándose la salvatura respectivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
C) Manténgase el presente expediente en el archivo de este Tribunal hasta tanto conste en autos el cumplimiento cabal de lo pactado en la presente transacción y una vez que conste tal cumplimiento se declarará el archivo definitivo del presente expediente.
D) Déjese copia certificada del presente auto y se autoriza para la confrontación respectiva al Abog. Carlos Y. Olmos P., funcionario Asistente de este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón V. El Secretario Temporal,

Abog. José L. Cañizalez B.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario Temporal,

Abog. José L. Cañizalez B.

REBV/jlcb/c.Olmos
Exp. 5.800