PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.001.528, asistido por el abogado en ejercicio OSWMAR DAVID MARIN MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el No. 138.524, ambos domiciliados en esta ciudad de Valera.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.791

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORLA DEL CARMEN ROSALES DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 9.178.318, y tuvo su último domicilio en la urbanización San Rafael, bloque 2, piso 2, apartamento 02-06, de esta ciudad de Valera, quién falleció en fecha 08-03-2010, según Acta de Defunción Nº 171, de fecha 11-03-2010, asentada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.001.528, asistido por el abogado en ejercicio OSWMAR DAVID MARIN MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el No. 138.524, ambos domiciliados en esta ciudad de Valera, quien procede a ejercer el derecho de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS ROSALES, SAHARA CAROLINA ROJAS ROSALES y CARLOS MIGUEL ROJAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 16.533.603, 17.094.168 y 17.094.169, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como hijos del referido causante.

I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.

II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la causante y solicitantes (folios 02, 10, 11, 12 y 13); b) copia certificada de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS VASQUEZ y NORLA DEL CARMEN ROSALES ARAUJO celebrada en fecha 26-04-1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 08); c) Copia certificada de acta de defunción de NORLA DEL CARMEN ROSALES DE ROJAS, asentada con el No. 171, de fecha 11-03-2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 09) d) Copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 453, 2699 y 3458, de fechas 26-05-1982, 03-10-1984 y 30-10-1986, de MIGUEL ANGEL, CARLOS MIGUEL y SAHARA CAROLINA, expedidas por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, respectivamente, (folios 14, 15 y 16); e) Formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones expedido en fecha 16-11-2010 por el Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (folios 17 al 21); instrumentos estos que se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil y 10 de la Ley Orgánica de Identificación; f) declaraciones de testigos evacuadas por ante este tribunal en fecha 13-04-2011 de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ QUINTERO, ALBA MARINA MATERAN DE SEMPRUM y ANA CECILIA VILLARREAL (folios 32, 33 Y 34) analizadas estas declaraciones, este juzgador aprecia en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2011 (folio 22) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se le dio entrada al la presente solicitud y conforme al artículo 231 eiusdem se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos, publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 21 de marzo de 2011, y consignado a los autos en fecha 30-03-2011 (folio 26), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 08/04/2011 (folio 31) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los herederos y de la causante, así como copias fotostáticas del acta de Defunción Nº 171 de la causante, acta de matrimonio No. 65, y actas de nacimientos asentadas bajo los Nos. 453, 2699 y 3458, se evidencia que la de cujus NORLA DEL CARMEN ROSALES DE ROJAS, era el legítima cónyuge del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS VASQUEZ y legítima madre de los ciudadanos MIGUEL ANGEL, CARLOS MIGUEL y SAHARA CAROLINA ROJAS ROSALES, ya identificados y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que los solicitantes tienen vocación en la sucesión reclamada, según los Artículos 822. 823 y 824 del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen otros descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicas y universales herederas es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS NORLA DEL CARMEN ROSALES DE ROJAS, a su cónyuge MIGUEL ANGEL ROJAS VASQUEZ, e hijos MIGUEL ANGEL, CARLOS MIGUEL y SAHARA CAROLINA ROJAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.001.528, 16.533.603, 17.094.169 y 17.094.168 domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
El Secretario temporal,


Abg. José Luís Cañizalez B.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario Temporal,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.791