PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: GONZALO RAMÓN DELGADILLO TORRES. Representado por la Apoderado Judicial: EMILY JOHANA GODOY PACHECO.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ FERMÍN VALERA OSIO. Representado por la abogada EDITH MARGARITA AGUILAR DURÁN, en su carácter de Defensor Ad-Litem.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Visto el escrito de la demanda cursante a los folios (1), (2), y (3) del presente expediente junto con los recaudos que lo acompañan presentado por el ciudadano GONZALO RAMÓN DELGADILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.060.390, con domicilio en la avenida 10, entre calle 09 y 10, sector el centro de la ciudad de Valera del estado Trujillo, representado por la abogado en ejercicio EMILY JOHANA GODOY PACHECO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.491 y titular de la cédula de identidad N° 16.534.638, del mismo domicilio, según de poder conferido por la parte demandante y accionó contra el ciudadano JOSÉ FERMIN VALERA OSIO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la urbanización “La Beatriz”, bloque 34, apartamento 00-01, Municipio Valera del estado Trujillo, y titular de la cédula de identidad N° 4.884.154, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Al folio (4), cursa copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GONZÁLO RAMÓN DELGADILLO TORRES.
A los folios que van desde el folio (05) al (08) cursa marcado con la letra “A” CONTRATO DE COMPRA VENTA, documento de propiedad del ciudadano GONZÁLO RAMÓN DELGADILLO TORRES, sobre el inmueble en cuestión, autenticado por ante el Registro subalterno de la ciudad de Valera, bajo el N° 1, tomo 2, protocolo 1°, trimestre 2°, de fecha 09 de mayo de 1.995.
A los folios (09), (10) y (11), cursa marcado con la letra “B” documento en original de contrato de arrendamiento realizado entre los ciudadanos GONZALO RAMÓN DELGADILLO y JOSÉ FERMIN VALERA OSIO, partes involucradas en la presente causa, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera estado Trujillo.
Al folio (12) cursa estado de cuenta emitido por la empresa (CADAFE) filial de la Corporación Eléctrica Nacional.
Al folio (13) cursa recibo de trámite N° 2.011-1169-TMV, de fecha 21 de Septiembre 2010, remitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
Al folio (14), cursa auto de entrada y admisión de la presente demanda, la cual se tramita por el procedimiento breve, dada la naturaleza arrendaticia por la relación jurídica entre las partes y ordenándose la citación del ciudadano VALERA OSIO JOSÉ FERMIN, para que diere contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a su citación que conste en autos.
Al folio (15), cursa diligencia de fecha 30-09-2.010, suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano EMILY JOHANA GODOY PACHECO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.491, actuando con el carácter de asistente del ciudadano GONZALO RAMON DELGADILLO TORRES, mediante la cual


consignó los recaudos necesarios a fines de gestionar la citación para la parte demandada y a su vez consigna en la misma diligencia poder Apud Acta conferido a la abogada EMILY JOHANA GODOY PACHECO ya identificada en autos.
Al folio (16) cursa auto en el cual este Tribunal acuerda proceder conforme al auto de admisión dictado en fecha 27-09-2.010, cursante al folio (14) de la presente causa, y se ordena conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil., librar compulsa de citación al ciudadano JOSE FERMIN VALERA OSIO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.884.154, y La misma se entregue a la alguacil de este tribunal a los fines de su practica.
Desde el folio (17) al (24), cursa diligencia de fecha 22 de Noviembre 2.010,suscrita por la ciudadana alguacil de este Tribunal, en la que informa sobre la gestión realizada a fines de practicar la boleta de citación librada a la parte demandada el ciudadano JOSE FERMIN VALERA CASTELLANO, indicando que al trasladarse a la dirección indicada en autos fue atendida por la ciudadana, ROSA ELENA CASTELLANO, titular de cedula de identidad N° 10.038.025, quien dijo ser la esposa del antes mencionado ciudadano manifestando que se encontraba en Caracas y en la segunda visita la misma persona manifestó que se encontraba en Caracas (viajando). Posteriormente en la tercera visita no fue atendida por persona alguna. Motivo por el cual consigno en este acto junto con la diligencia la boleta de citación y su respectiva compulsa en el estado en que se encuentra al presente expediente.
AL folio (25) cursa diligencia de fecha 22-11-2.010, suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano EMILY JOHANA GODOY PACHECO, titular de la cedula de identidad 16.534.638 debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 122.491, actuando como apoderado judicial del ciudadano DELGADILLO TORRES GONZALO RAMON, mediante la cual solicita se liberen los respectivos Carteles de Citación a los fines de su publicación.
Al folio (26) al (27) cursa auto en el cual este Tribunal ordena expedir carteles de citación junto con dicho cartel de citación, para el demandado JOSE FERMIN VALERO OSIO, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.884.154 con domicilio en la Urbanización la Beatriz, Bloque 34, Apartamento00-01 de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, el cual deberá publicarse en los diarios El Tiempo y Los Andes de esta localidad.
Al folio (28) cursa diligencia suscrita por la abogado EMILY JOHANA GODOY PACHECO debidamente identificada en autos, en la cual solicita se le haga entrega de los carteles de citación para el demandado JOSE FERMIN VALERA OSIO, a los fines de su publicación.
Desde el folio (29) al Folio (32) cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante y en la cual consigna ejemplar del diario El Tiempo de fecha 30 de Noviembre de 2010 donde se encuentra publicación del primer cartel de Citación, junto con el auto de consignación emitido por este Tribunal donde queda constancia de lo antes referido y sus respectivos anexos
Desde el Folio (33) al Folio (36) cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial en la cual consigna segunda publicación del cartel de Citación al Ciudadano JOSE FERMIN VALERO OSIO con sus respectivos anexos y junto con esta cursa auto de consignación emitido por este Tribunal en el cual se acuerda agregar al expediente.
Al folio (37) riela Constancia emitida por la ciudadana Secretaria de este Tribunal donde manifiesta haber fijado cartel de citación librado a la parte demandada el ciudadano JOSE FERMIN VALERA OSIO, en relación al juicio llevado en su contra por motivo de resolución de contrato.
Al folio (38) cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante en la cual expone que en vista de que han sido cumplidas las formalidades ordenadas por este Tribunal y donde solicita se le nombre defensor ad-litem a quien se entenderá la citación.
Al Folio (39) riela auto en el cual este Tribunal designa como defensora ad-litem a la abogada en ejercicio EDITH MARGARITA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.401.465, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 140.970, con domicilio en la parroquia San Luís, vía que

conduce al Eje vial-Valera, frente al campo deportivo del M.T.C., casa s/n, de color verde, y a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal a fines de dar aceptación o excusa.
Desde el Folio (40) al (41) cursa boleta de notificación librada a la ciudadana EDITH MARGARITA AGUILAR, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 140.970, donde se le notifica haber sido asignada defensor ad-litem en el juicio incoado contra el ciudadano JOSE FERMIN VALERA OSIO.
Al Folio (42) cursa en el cual este Tribunal procede a tomarle juramento de ley a la ciudadana abogada en ejercicio EDITH MARGARITA AGUILAR la cual se compromete cumplir bien fielmente el cargo como abogado Defensor ad-litem de la parte demandada.
Al Folio (43) riela diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, en la cual consigna los respectivos recaudos para que se realice la debida citación a la Defensora ad-litem, la abogada ejercicio EDITH MARGARITA AGUILAR y así continuar con el proceso.
Desde el Folio (44) al Folio (45) cursa auto emitido por este Tribunal en el cual ordena se libre compulsa de citación para la abogada EDITH MARGARITA AGUILAR en su carácter designado en autos junto con su respectiva Boleta de Citación.
Al Folio (46) riela Contestación de la Demanda suscrita por la ciudadana abogada EDITH MARGARITA AGUILAR en su carácter de defensora ad-litem.
Al Folio (47) cursa escrito de promoción de pruebas suscrito por la ciudadana EMILY JOHANA GODOY PACHECO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada en autos, constante de uno (01) folio útil presentado en lapso legal.
Al Folio (48) cursa auto de fecha 01-03-2.011, dictado por este tribunal, admitiendo todas las pruebas promovidas por la parte actora, acordando su apreciación al momento de dictar sentencia definitiva.
Desde el Folio (49) al Folio (50) cursa escrito de promoción de pruebas suscrito por la ciudadana EDITH MARGARITA AGUILAR en su carácter de Defensora ad-litem de la parte demandada, ya identificada en autos, constante de uno (02) folios útiles y junto al presente escrito sus respectivos anexos presentado en lapso legal.
Al Folio (51) riela auto emitido por este Tribunal en el cual se ordena expedir por secretaria cómputo de los días de despachos transcurridos con el fin de llevar a cabo el pronunciamiento con respecto al fondo de la presente demanda.
Al Folio (52) cursa auto emitido por este Tribunal en fecha 14/03/2011, en el cual expresa que por motivos del volumen de trabajo siendo este muy alto, a las nuevas competencias reguladas y el poco personal que se encuentra laborando en este momento por motivos de reposos médicos, disfrute de vacaciones y pre y post, le a resultado imposible pronunciarse al fallo, es por ello que este Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento del referido fallo dentro de los (05) días de despacho siguientes al de la fecha.
Al Folio (53) cursa diligencia emitida por la apoderada de la parte demandante, la abogada Emily Johana Godoy Pacheco, en la cual solicita al Tribunal se dicte sentencia en el presente juicio.

PRETENSIÓN DEL ACTOR.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que en escrito presentado por la ciudadana abogado EMILY JOHANA GODOY PACHECO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.491, con domicilio en Centro Comercial Edivica II, Local 44, Valera Estado Trujillo; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, DELGADILLO TORRES GONZALO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.060.390, domiciliado en la Ciudad de Valera Estado Trujillo, mediante poder Apud Acta, expuso:





OBJETO DE LA PRETENSIÓN
El propósito de esta acción consiste en la resolución del contrato de arrendamiento, que vincula a mi poderdante con el ciudadana DELGADILLO TORRES GONZALO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.060.390, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, quien suscribió un contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 07, tomo 114, de fecha 28 de Octubre de 2.008., con el ciudadano JOSE FERMIN VALERA OSIO, de un inmueble ubicado en el Bloque 34,Planta Baja, Edificio 01, de la Urbanización La Beatriz del Municipio Valera Estado Trujillo.
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Que es propietario de un inmueble consistente en un Apartamento, distinguido con el N° 00-01, ubicado en el Bloque 34, Planta Baja, Edificio 01, de la Urbanización La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo, el inmueble aquí descrito lo adquirí según se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante Notaria Publica Primera de Valera, Estado Trujillo en fecha cinco (05) de Abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) y posteriormente protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el N° 1, Tomo 2do, Protocolo 1ro, en fecha Nueve (09) de Mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), para de esta manera ser el propietario del inmueble y consigno copia fotostática simple del documento de propiedad marcado con la letra “A”.
Pero es el caso ciudadano Juez, que sobre el inmueble en cuestión existe un contrato de Arrendamiento que celebre por la vía pública por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo de fecha 28 de Octubre del año 2008, anotado bajo el N° 07, tomo 114 de los libros respectivos, el cual consigno en el original marcado con la letra “B”, con el ciudadano JOSE FERMIN VALERA OSIO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 4.884.154. Es el caso que el ciudadano DELGADILLO TORRES GONZALO RAMON, es el legítimo propietario de un inmueble consistente en: Un apartamento distinguido bajo el N° 00-01, ubicado en el Bloque 34,Planta Baja, Edificio 01, de la Urbanización La Beatriz del Municipio Valera Estado Trujillo, y en fecha 30 de octubre del año 2008, celebró con el ciudadano: JOSE FERMIN VALERA OSIO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.884.154.- El inmueble se arrendó al ciudadano ya identificado desde el día treinta (30) de octubre del año Dos mil ocho(2008) hasta el día treinta (30) de octubre del año Dos mil nueve (2009), el contrato se renovó automáticamente por el periodo de un año comprendido desde el treinta (30) de octubre del año Dos mil nueve (2009) hasta el día treinta (30) de octubre del año Dos mil diez, y atendiendo a la cláusula Cuarta del presente Contrato estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado. Es el caso Señor Juez que el Arrendatario anteriormente identificado incumplió con la cláusula quinta del contrato de Arrendamiento, al dejar de pagar más de dos mensualidades consecutivas, ya que el día Cinco (05) del mes de Octubre de dos mil nueve (2009) recibí su ultimo pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2009 lo que conlleva a que para la presente fecha el Arrendamiento tiene 11 meses de no cancelar el arrendamiento, incumplimiento con las obligaciones que como arrendatario tiene, tal como lo establece la normativa legal preceptuado en el Articulo 1.592, numeral 2° del Código Civil, el cual establece: El Arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1° Debe servirse de la casa arrendada con o un buen padre de familia y para el uso determinado en el contrato, o, la falta de convención para aquel que pueda presumirse según la circunstancias.
2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.
De igual manera ha incumplido con la cláusula Sexta del Contrato De Arrendamiento ya que para la presente fecha no ha cancelado la energía eléctrica desde el mes de febrero del año en curso tal como se observa en el estado de cuenta emitido por la empresa CADAFE en fecha 20 de Septiembre de 2010, el cual consigno en original marcado con la letra “C”.



CAPITULO II
DE LA RECLAMACIÓN
Es el caso ciudadano Juez, que hasta la presente fecha ha resultado totalmente infructuosas las gestiones amistosas tendientes a lograr que el arrendatario: JOSÉ FERMIN VALERA OSIO, ya identificado, cancele los cánones de arrendamiento vencidos, como lo dijo anteriormente, correspondientes a los meses de: Octubre, Noviembre, Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del año Dos Mil Diez (2010), incumpliendo de esta forma, la obligación de pagar que señala el numeral 2° del Artículo 1.592 del Código Civil, es por todo lo antes expuesto y fundamentándose en el Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como también en los artículos 1.264 del Código Civil: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención, (el subrayado es mío). Y si bien es cierto, que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, el Artículo 1.167 Ejusdem establece: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ellos. (el subrayado es mío).
CAPITULO III
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La presente demanda se fundamenta en la obligación adquirida por ambas partes, al momento de comenzar la relación Arrendaticia y en este caso, me apego a la normativa legal de los artículos 1.167,1.264, 1.592 de Código Civil, en el artículo 33 del decreto con fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 36, 174,286 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO VI
DEL PETITORIO
En virtud de todo lo anteriormente expuesto ciudadano juez , que acudo a su competente autoridad para demandar, como formalmente demando por: RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA QUINTA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano: JOSE FERMIN VALERA OSIO, arriba identificado, la cual establece: “El canon de arrendamiento mensual es la suma de: SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700), que el arrendatario se obliga a cancelar con toda puntualidad los días 30 de cada mes comenzando el 30 de Noviembre de 2008. En caso de insolvencia o falta de pago “EL ARRENDADOR” podrá solicitar a “EL ARRENDATARIO” la desocupación del inmueble arrendado” y al CLAUSULA SEXTA la cual establece “Serán de exclusivo cargo de EL ARRENDATARIO todos los gastos ocasionados por consumo de Gas Domestico, Aseo Urbano; teléfono, Energía Eléctrica, Agua, Condominio, es decir, los servicios públicos en general que posea el inmueble…”.- para que el mismo convenga, en la presente demanda, o en su efecto sea condenado por este tribunal a la Resolución del Contrato, por incumplimiento de contrato de la cláusula quinta y sexta de dicho contrato y en consecuencia a el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, tomando en consideración que estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado, así mismo demando las costas y costos del presente procedimiento.
Solicito al Tribunal ordene la citación de la parte demandada ciudadano JOSÉ FERMIN VALERA OSIO, para lo cual pido se libre la correspondiente compulsa y orden de comparecencia, se le entregue al Alguacil del Tribunal y se practique en la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble arrendado, es decir, en la Urbanización La Beatriz, Bloque 34, apartamento 00-01, Valera, Estado Trujillo.
De conformidad con los Artículos 36 del Código de Procedimiento Civil, estimo el valor de la presente acción en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.877,14), por concepto de cánones de arrendamiento y meses sin cancelar de energía eléctrica, lo cual equivale a Ciento Veintiuno con Dieciocho (121,18) Unidades Tributarias Aproximadamente.-


Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174 de Código de Procedimiento Civil, señalo como Domicilio Procesal el siguiente: Avenida 10, entre calle 9 y 10, edificio José Gregorio Hernández, Local N° 9-20, Sector Centro, Valera, Estado Trujillo.
Solicito al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se admita la presente Demanda conforme a las disposiciones en dicha Ley y al Procedimiento Breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía, y sea declarada CON LUGAR en la Sentencia Definitiva.-

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada, la EDITH MARGARITA AGUILAR DURAN, titular de la cedula de identidad N° 10.401.465, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, Abogada en Ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°,140.970; actuando en carácter de Defensora AD-Litem de la parte Demandada, JOSE FERMIN VALERA OSIO, presenta escrito de contestación en fecha 17/02/11, cursante al folio 46 de este expediente, y expone lo siguiente:
Actuando en mi carácter de Defensor Ad-Litem de ciudadano JOSE FERMIN VALERA OSIO, venezolano, mayor de edad. Civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 4.884.154, domiciliado en el municipio Valera, Estado Trujillo, y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda que esta incoada en este tribunal por la presente causa, por medio del presente expongo Escrito, me Opongo Formalmente en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada por la parte actora, identificada en autos en contra de mi representado a la resolución de contrato.

DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En el presente procedimiento la parte demandante GONZALO RAMÓN DELGADILLO TORRES, a través de su apoderada judicial, abogada EMILY JOHANA GODOY PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 16.534.638, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 122.491, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, presentó documentos junto al escrito libelar y promovió pruebas mediante escrito consignado en fecha 01-03-2011, que corre inserto a los folios 47 y vuelto de la presente causa, las cuales serán valoradas de conformidad con lo establecido en los artículos 434 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación, establecidos en la Ley, y de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del Decreto Ley con Rango Constitucional y el artículo 1.167 del Código Civil, y en los términos siguientes:

Recaudos Consignados junto al Escrito Libelar por la parte Actora:
.- Consigno junto al libelo de la demanda copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GONZÁLO RAMÓN DELGADILLO TORRES, folio 04. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, estimación que se realiza conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
.- Consigno junto al escrito libelar y marcado con la letra “A” CONTRATO DE COMPRA VENTA, documento de propiedad del ciudadano GONZÁLO RAMÓN DELGADILLO TORRES, sobre el inmueble en cuestión, autenticado por ante el Registro subalterno de la ciudad de Valera, bajo el N° 1, tomo 2, protocolo 1°, trimestre 2°, de fecha 09 de mayo de 1.995, folios del 05 al 08. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, valorándose en su justo valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

.- Consigno junto al libelo de la demanda y marcado con la letra “B” documento en original de contrato de arrendamiento realizado entre los ciudadanos GONZALO RAMÓN DELGADILLO y JOSÉ FERMIN VALERA OSIO, partes involucradas en la presente causa, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera estado Trujillo, folios del 09 al 11. Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se le da justo valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
.- Consigno junto al libelo de la demanda estado de cuenta emitido por la empresa (CADAFE) filial de la Corporación Eléctrica Nacional, folio 12. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se estima de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Al momento de promover pruebas, promovió las siguientes:

Estando en el lapso legal para promover pruebas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, procedo a promoverlas de la siguiente manera:
PRIMERO: Promuevo y hago valer el merito que se desprende del documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera Municipio Trujillo de fecha 28 de Octubre del Año 2008, bajo el N°. 07, tomo 114 de los libros respectivos. El objeto y pertinencia de esta prueba viene dado por el hecho de que tal documento prueba que entre mi representado y demandado de autos ciudadano JOSE FERMIN VALERA OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.884.154, plenamente identificado en autos, se celebró un contrato de arrendamiento sobre el inmueble identificado en autos desde el día treinta (30) de octubre del año dos mil ocho hasta el día (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo renovado automáticamente por el periodo de un año comprendido desde el día (30) de octubre del año dos mil nueve (2009) hasta el día (30) de octubre del año dos mil diez (2010), y atendiendo a la cláusula cuarta del presente contrato estamos en presencia de un Contrato a tiempo determinado.- El cual fue consignado en original marcado con la letra “B” constante de tres folios útiles, junto con el escrito de la demanda ante este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2010. Cabe resaltar Ciudadano Juez el Demandado a incumplido con lo establecido en la cláusula Quinta del Contrato de Arrendamiento, al dejar de pagar más de dos mensualidades consecutivas, ya que el día Cinco (05) del mes de Octubre de 2009 mi representado recibió el ultimo pago de canon de arrendamiento correspondiste al mes de septiembre de 2009, lo que conlleva a que para la presente fecha el Arrendamiento tiene 16 meses de no cancelar el arrendamiento los cuales son OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE, del año dos mil nueve (2009). ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE NOVIEMBRE, DICIEMBRE, del año 2010, y ENERO del año dos mil once (2011), incumpliendo con las obligaciones que como arrendatario tiene. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, estimación que se realiza conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Promuevo y hago valer el merito que se desprende de estado de cuenta emitido por la empresa CADAFE en fecha 21 de Septiembre de 2010, NIC N°. 3484782, el cual fue consignado en original marcado con la letra “C” junto con el Escrito de Demanda. El objeto y pertinencia de esta documental es que con ella se prueba el incumplimiento constante de la cláusula sexta del contrato de arrendamiento. Esta prueba ya fue analizada anteriormente por este juzgador, por cuanto cursa inserta junto al libelo de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.




PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Durante el lapso probatorio, la abogada en ejercicio EDITH MARGARITA AGUILAR DURÁN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 140.970, actuándo con el carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano JOSÉ FERMIN VALERA OSIO, mediante escrito constante de un (01) folio útil, que cursa al folio 49 y recaudo consignado al folio 50 de la presente causa, presentado en fecha 04/03/2011, y consistentes de:
Quien suscribe, EDITH MARGARITA AGUILAR DURAN, titular de la cedula de identidad N° 10.401.465, Abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°,140.970; actuando en carácter de Defensor AD-Litem de la parte Demandada, JOSE FERMIN VALERA OSIO, identificado en autos, promuevo a favor de mi representado las siguientes pruebas documentales:
Recibo de acuse en telegrama enviado vía IPOSTEL, identificado con el número 9512.
Habiendo sido infructuosa la búsqueda de mi defendido por ninguna de las vías realizadas por mi (visitas al lugar indicado en el libelo), solicito finalmente de este Tribunal que el presente escrito de promoción de pruebas sea agregado a los autos, admitidas las probanzas originadas y que estas una vez evacuadas sean estimadas por el juzgador en la sentencia definitiva.- Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-.

TERCERO
Vista y analizada las pruebas anteriormente en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa asimismo los principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el proyecto político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) los principios inquilinarios, especialmente el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos y atendiendo al orden público que tienen las normas administrativas y jurídicas relacionadas con la Ley de Alquileres, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”. Visto al precepto legal de autos que se presentó una demanda por el ciudadano GONZALO RAMÓN DELGADILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.060.390, domiciliado en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, representado por la abogada en ejercicio EMILY JOHANA GODOY PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.534.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.491, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE FERMIN VALERA OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.884.154, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, situación esta que se encuentra perfectamente basada en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se tramita por el procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo este Tribunal competente por la cuantía, por el territorio y la materia y cumple con lo establecido en el artículo 16 ejusdem. Ahora bien, se desprende de autos que la parte demandada aunque fue debidamente citada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia en diligencia de fecha 22/11/2010, suscrita por la alguacil de este tribunal, en las tres oportunidades no logró citar al demandado de autos, motivo por el cual se libró cartel de citación, cursante a los folios del 31, 32, 35 y 36 de este expediente, y por cuanto se dió cumplimiento a lo indicado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se le nombro como defensor ad-litem a la abogada en ejercicio EDITH AGUILAR


DURAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 140.970, quien se dio por citada en fecha 14/02/2011, cursante al folio 45, según recibo consignado por la alguacil de este tribunal, dando contestación a la demanda en fecha 17/02/2011, cursante al folio 46 de este expediente, alegando entre otras cosas: “…Me Opongo Formalmente en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada por la parte actora…”. Ahora bien, este juzgador observa que debidamente citado como fue el demandado, hubo la obligación procesal de designar un defensor ad litem, quien demostró haber realizado las diligencias pertinentes a los fines de informarle de la existencia de una demanda en su contra, así mismo esta defensa se opuso a los hechos alegados por el demandante al momento de introducir el libelo, pero no fue contundente en el cumplimiento de los artículos 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo orden de ideas igualmente el actor presentó al momento de introducir la demanda cursante al folio 12 un estado de cuenta de CADAFE a nombre del ciudadano Oswaldo Castillo Matheus, quien es el vendedor del inmueble objeto del presente juicio al comprador demandante, por lo que apreciando el contrato de arrendamiento en su justo valor probatorio y que no fuese objetado por la parte contraria, específicamente en su clausula sexta manifiesta el deber de cancelar el servicio de energía eléctrica y en este aspecto debe prosperar esta petición al momento de dictar el dispositivo del presente fallo y así se realizara. Y así se decide. Igualmente observa el juzgador que el actor al inicio de la presente demanda solicito la cancelación de los cánones de arrendamiento desde Octubre hasta diciembre del 2.009 y desde Enero hasta Agosto del año 2.010 por un monto mensual de setecientos bolívares (700) cada uno, para un total de siete mil setecientos (7.700,00) bolívares, pero no demostró ni siquiera con indicios la mencionada deuda por lo que no cumplió con los requisitos que exige los artículos 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es por lo considera prudente y ajustado a derecho declarar sin lugar en este aspecto en el dispositivo de este fallo y así se efectuara. Y así se decide. Es por los razonamientos anteriormente expuestos y las normas precitadas que se considera prudente y ajustado a derecho decretar Parcialmente Con lugar la presente demanda y así se efectuara en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:¬¬¬¬¬¬¬¬¬ PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano GONZALO RAMÓN DELGADILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.060.390, domiciliado en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, representado por la abogada en ejercicio EMILY JOHANA GODOY PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.534.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.491, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE FERMIN VALERA OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.884.154, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de acuerdo a lo indicado en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia:
1) Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente proceso.

2) Se declara Sin Lugar la cancelación de los cánones de arrendamiento por cuanto la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos en los artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil.


3) Se declara con lugar la cancelación de todos los servicios públicos en general que posee el inmueble y generados por el demandado de autos, tal como lo indica la cláusula sexta del contrato de arrendamiento objeto del presente litigio.

4) No se condena en costas por la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

5) Se notifican a las partes por cuanto la presente decisión, por cuanto se dicto fuera del lapso legal establecido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
El Secretario Temporal,


Abg. José Luis Cañizalez Bastidas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y se dejó copia certificada de la misma en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Temporal,


Abg. José Luis Cañizalez Bastidas


REBV/jlcb/mg.
Exp.Civil N° 5798