PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: JUAN CARLOS RIVAS BASTIDAS y MARIA MARISOL ARAUJO ALBARRAN; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 13.996.916 y 10.911.362, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, asistidos por los abogados en ejercicio ZULEIDA SEGOVIA PEREZ y JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 117.580 y 111.864, en su orden.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
Visto el Expediente No. 5519, que contiene el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, motivado a SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO basado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, formulado por los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS BASTIDAS y MARIA MARISOL ARAUJO ALBARRAN; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 13.996.916 y 10.911.362, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, asistidos por los abogados en ejercicio ZULEIDA SEGOVIA PEREZ y JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 117.580 y 111.864, en su orden, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
Al folio 01, cursa solicitud de separación de cuerpos basada en el artículo 189 del Código Civil.
Al folio 02, cursa acta de matrimonio No. 187, celebrada en fecha 06-09-2008, por los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS BASTIDAS y MARIA MARISOL ARAUJO ALBARRAN, ya identificados, que se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles que reposan en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Al folio 07 consta auto de fecha 09-12-2009 donde el tribunal procede a darle entrada a la presente demanda quedando admitida la misma y se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Al folio 08 cursa diligencia de fecha 19-01-2011, mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS BASTIDAS y MARIA MARISOL ARAUJO ALBARRAN, ya identificados en autos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos accionada por los mismos.
Al folio 10, consta auto de fecha 21-01-2011, mediante el cual acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la referida notificación para que haga uso del derecho de oposición si así lo creyere conveniente. Boleta que fuere librada una vez la parte interesada consigne las expensas necesarias para la elaboración de la compulsa de notificación. Posteriormente, por auto de fecha 03-02-2011 el tribunal libró tal notificación que fue practicada por la alguacil en fecha 28-02-2011 y consignada al presente expediente en fecha 02-03-2011.
Al folio 15, consta escrito de fecha 01 de abril de 2011, mediante la cual la abogada YELIMAR GONZALEZ ALTUVE, actuando con el carácter de FISCAL OCTAVO (C) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, manifestó no existir objeción alguna con respecto a la conversión de la separación de cuerpos de mutuo consentimiento requerida por las partes en el presente proceso.
PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha 06 de septiembre del 2008, contrajeron matrimonio, en ese entonces, por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta en acta de Matrimonio signada con el No. 187. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Valera. Que en virtud de existir inconvenientes y contratiempos que impiden su vida en común decidieron separarse en el transcurso del mes de diciembre del año 2009, y es por ello que convinieron en solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento como en efecto lo hicieron en fecha 04 de diciembre del mismo año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS BASTIDAS y MARIA MARISOL ARAUJO ALBARRAN, ya identificados, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 02 de este expediente, signada con el No. 187, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 06 de septiembre de 2008, por ante el Registro Civil antes mencionado, así como también se observa que desde la fecha en que fue declarada la separación de cuerpo por auto dictado por este tribunal (09-12-2009), hasta el día de hoy, queda comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de un (01) año, por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, también se observa que se encuentra llenos los extremos que exige el mencionado artículo de la ley sustantiva civil venezolana en concordancia con los artículos 188, 190, 191 eiusdem y 762 del Código de Procedimiento Civil . Es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente declarar en el dispositivo de este fallo, en derecho dicho pedimento y ASI SE DECIDE.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS BASTIDAS y MARIA MARISOL ARAUJO ALBARRAN; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 13.996.916 y 10.911.362, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 06 de septiembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 187 que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
Se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) día del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Alexander Durán Olivares.
El Secretario Temporal,
Abog. Carlos Olmos Perdomo.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
El Secretario Temporal,
ADO/cop/l.chacin
Exp. Civil No. 5519
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