JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

200º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.831-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: CHERRY RUFINO ALTUVE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.119.792, domiciliado en La Sabanita, cerca de CAFÉ MOMOY, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; y quién es propietario del Galpón “EL CHERRY”, ubicado en la misma dirección; en fecha treinta (30) de Marzo del presente año, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia médica, medicina, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: LISBETH DEL VALLE CALDERÓN CARMONA, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.328.632, domiciliada en la Vega Abajo, Sector La Salle, diagonal a la Residencia “Los Girasoles”, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño: YERITZON DANIEL ALTUVE CALDERÓN, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: YERITZON DANIEL ALTUVE CALDERÓN, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia médica, medicina, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: YERITZON DANIEL ALTUVE CALDERÓN, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al primer (01) día del mes de Abril del año dos mil once.-
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, al primer (01) día del mes de Abril del año dos mil once.-

La Secretaria,