JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
 
 
                                                        200º y 152º
 
 
EXPEDIENTE Nº.  2.831-2.011.-
 
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA 
 
 
Que el obligado alimentario, ciudadano: CHERRY RUFINO ALTUVE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.119.792, domiciliado en La Sabanita, cerca de CAFÉ MOMOY, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; y quién es propietario del Galpón “EL CHERRY”, ubicado en la misma dirección; en fecha treinta (30) de  Marzo del presente año, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia médica, medicina, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: LISBETH DEL VALLE CALDERÓN CARMONA, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera,  Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.328.632, domiciliada en la Vega Abajo, Sector La Salle, diagonal a la Residencia “Los Girasoles”, casa S/N°,  Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño: YERITZON DANIEL ALTUVE CALDERÓN, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: YERITZON DANIEL ALTUVE CALDERÓN, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
 
Por  las  razones  expuestas,  Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia médica, medicina, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar como OBLIGACIÓN  DE MANUTENCIÓN, a  favor del niño: YERITZON DANIEL ALTUVE CALDERÓN, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
 
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al primer (01) día del mes de Abril del año dos mil once.- 
 
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 
    La Juez Temporal,   
 
 
Abg. Soraya Soler Cuevas                                                                       
 
                                                                                         La Secretaria,
 
 
        Abg. Yonely Fernández Mejía
 
 
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, al primer (01) día del mes de Abril del año dos mil once.-
 
 
La Secretaria,
 
 
 
 
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