JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (1°) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

200° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.839-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario ciudadano: BLEYMER MANUEL BERRIOS PÉREZ, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, casado, de profesión mesonero, titular de la cédula de identidad N° V-17.828.524, domiciliado en el Sector El Barzalito II, Calle Víctor Rojas, al lado de la Lavandería Karmani, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien labora en el Restaurant El Pataruco, ubicado en la Avenida Ricaurte, entre Calles Bolívar y Jáuregui, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha Treinta (30) de Marzo del dos mil once, ofreció como Aumento de Obligación de Manutención depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como bonificación de fin de año (Aguinaldos) y el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha, ciudadana: GRAINOVY MIRELIS RODRÍGUEZ CAÑIZALEZ, venezolana, de veintiuno (21) años de edad, soltera, de profesión u oficio secretaria, de titular de la cédula de identidad N° V-18.250.894, domiciliada en el Sector Valle Verde, Calle San Miguel, Residencias Rumaldo, después del Abasto, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo y quien labora en el IPASME, ubicado en la Avenida El Cementerio, Sector La Sabanita, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: GRACIELA SARAHI BERRIOS RODRIGUEZ, (Beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: GRACIELA SARAHI BERRIOS RODRIGUEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, a nombre de la madre ciudadana GRAINOVY MIRELIS RODRÍGUEZ CAÑIZALEZ en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, el Primer (1°) día del mes de Abril del año dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, el Primer (1°) día del mes de Abril del año dos mil once.-

La Secretaria,



HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Exp. N° 2.839-2.011


















SSC/YFM/mpm