JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.-


200° Y 152°

EXPEDIENTE N° 1822-2011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: AGAPITO RAMON GONZÁLEZ QUINTERO, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.576, domiciliado en la Loma del Pabellón, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha siete (07) de Abril de dos mil once, ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la madre actora ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN TORRES, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, de profesión ú oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.573.082, domiciliada en la Calle Ayacucho, casa N° 7-42, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: YOEIBER RAMÓN GONZÁLEZ TORRES, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: YOEIBER RAMÓN GONZÁLEZ TORRES, que le debe pasar su padre AGAPITO RAMON GONZÁLEZ QUINTERO, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-30-0010006681 del Bicentenario Banco Universal, C. A., aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN TORRES, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: Abg. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil once.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 1.822-2006
Homologación de Convenimiento
SSC/YFM/ncb