JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº. 1.864-2.006.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: MARCO ANTONIO MÉNDEZ ANDRADE, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, de profesión ú oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.891.945, domiciliado en la entrada de Burbusay, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha once (11) de Abril del año dos mil once, ofreció la cantidad adicional de: NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00), MENSUALES, para un total de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite; los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARÍA ELVIRA REINA ANDRADE, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.759.921, domiciliada en el Sector Tres Topias, El Parchal, casa S/N°, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: MAIQUER ANTONIO MÉNDEZ REINA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: MAIQUER ANTONIO MÉNDEZ REINA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-97-0010008148, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil once.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 1.864-2.006.-
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