REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-R-2011-000027
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSÉ DELGADILLO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.320.928, domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VALERO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.927
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil MI TECHO, C. A, en las personas de sus Directores Gerentes ciudadanos: BENJAMIN RAMON VILLEGAS SANTOS Y/O RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada KATERIN PEREZ HERRERA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 145.517, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: BENJAMIN RAMON VILLEGAS SANTOS y RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS, contra sentencia de fecha 22 de Marzo de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano ARGENIS JOSÉ DELGADILLO MANZANILLA contra la Empresa Mercantil MI TECHO, C. A, en las personas de sus Directores Gerentes ciudadanos: BENJAMIN RAMON VILLEGAS SANTOS Y/O RAFAEL ANTONIO PEREZ VILLEGAS partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha dieciocho (18) de Abril del 2011, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. SUGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, por incomparecencia de la misma, contra sentencia de fecha 22 de Marzo de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de fecha: 22-03-11, donde declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda intentada por el actor. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. SUGHEY TORREALBA

En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. SUGHEY TORREALBA
AV/alr.-