REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: TP11-R-2011-000024
PARTE ACTORA: MERCEDES DEL CARMEN BRICEÑO, CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, CESAR AUGUSTO VALERA BRICEÑO, YOLANDA MARGARITA VALERO BRICEÑO y YENNY ESMERALDA VALERO PINEDA, actuando con el carácter de concubina e hijos respectivamente del difunto CESAR AUGUSTO VALERO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.356.529, V-16.463.559, V-17.597.592, V-17.597.591 y V-14.982.410, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: COROMOTO DEL C. BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.507.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadana: LUZ DEL VALLE CASTILLO.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada COROMOTO DEL C. BRICEÑO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.507, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MERCEDES DEL CARMEN BRICEÑO, CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, CESAR AUGUSTO VALERA BRICEÑO, YOLANDA MARGARITA VALERO BRICEÑO y YENNY ESMERALDA VALERO PINEDA, actuando con el carácter de concubina e hijos respectivamente del difunto CESAR AUGUSTO VALERO PULIDO, contra sentencia de fecha 09 de Marzo de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN BRICEÑO, CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, CESAR AUGUSTO VALERA BRICEÑO, YOLANDA MARGARITA VALERO BRICEÑO y YENNY ESMERALDA VALERO PINEDA, actuando con el carácter de concubina e hijos respectivamente del difunto CESAR AUGUSTO VALERO PULIDO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadana: LUZ DEL VALLE CASTILLO partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha veintiocho (28) de Marzo del 2011, una vez anunciado el acto, la Secretaria SUGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra sentencia de fecha 09 de Marzo de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO
En el día de hoy, cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO
AV/alr.-
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