REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de abril de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000055
PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL MORENO GALLARDO,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: procurador de trabajadores abogado RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: “KOSMETICOS VALERA CENTER DE LUO GUYUN”, en la persona de su representante legal ciudadano: KIN WAI FUG
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 1 de ABRIL de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano: CARLOS DANIEL MORENO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.801.112, por medio de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886 y la parte demandada Personal “KOSMETICOS VALERA CENTER DE LUO GUYUN”, en la persona de su representante legal ciudadano: KIN WAI FUG, mediante su apoderada judicial ADELA MATOS PALOMARES, inscrita en i.p.s.a bajo el No 56.461, según poder que corre inserto al folio 21, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1) folios útiles, y anexos (10) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (1) folios útiles y anexos en (3) folios útiles. analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que me corresponde, hemos concluido que el monto que me adeuda la parte demandada por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente demanda es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs.2.000,00), dicha cantidad la recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción mediante cheque, cuyas características son las siguientes: cheque Nº S-92 10181921, CUENTA Nº 0102- 0369 – 49- 0001024030, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Trujillo, de fecha 1 de ABRIL de 2.011, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs.2.000,00), con la mención no endosable; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada solicito al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:15 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante

Apoderado Judicial de la parte demandante



Apoderadas Judiciales de la parte demandada




LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ