REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil once
200º y 152
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000098
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: RADIO JARDIN C.A, en la persona de su representante legal LILIANA AYARITH VALERO URDANETA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles 6 de ABRIL de 2011, siendo las 10:18 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, RAFAEL ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v. 3.780.990, domiciliado en Miticun, Vía Chanda, Casa S/N, Municipio Bocono del Estado Trujillo, asistido por su apoderado el Procurador de Trabajadores Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cédula de identidad número V-9.162.983, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886 según poder que corre inserto al folio 07 de la presente causa Y la parte demandada la empresa RADIO JARDIN C.A, en la persona de su representante legal LILIANA AYARITH VALERO URDANETA, titular de la cedula de identidad No 9.378.682, según poder que presenta Apud acta y agregado en autos al folio 20; seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto, analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que me corresponde hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente demanda la cantidad de TREINTA y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.32.803,56), DICHA CANTIDAD LA RECIBO DE LA SIGUIENTE MANERA: UN 50% EN ESTE ACTO A MI ENTERA Y CABAL SATISFACCION MEDIANTE CHEQUE, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: cheque Nº S-92 61000010, CUENTA Nº 0102-0118-74-0002568773, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Bocono, de fecha 13 de ABRIL de 2.011, por la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.16.401,78) CON LA MENCION NO ENDOSABLE; EN FECHA 31 DE MAYO DE 2011, MEDIANTE DILIGENCIA Y POR ANTE ESTE TRIBUNAL SE ME HARA ENTREGA DEL 50% RESTANTE O SEA LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.16.401,78) solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda y una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada solicitare al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa.” Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:15 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
Abogado Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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