REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2011-000087.
PARTE ACTORA: JENDER ANDERSON PERDOMO BARRETO,
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES REFRESCOS MARBEL, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES: NELLY BEATRIZ ARBELAEZ CHIRINOS, CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS e IRIS ARBELAEZ CHIRINOS,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO FRANCO ZANDERIGO PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles 6 de ABRIL de 2011, siendo las 10:00 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, JENDER ANDERSON PERDOMO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.464.119, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Trujillo, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cédula de identidad número V-9.162.983, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886 Y la parte demandada la empresa INVERSIONES REFRESCOS MARBEL, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fecha 06 de febrero de 2002, anotada bajo el N° 18, Tomo 7-A, domiciliada en la ciudad Barquisimeto, Estado Lara; en la persona de su representantes legales Ciudadanos: NELLY BEATRIZ ARBELAEZ CHIRINOS DE SUCRE, CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS e IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.321.093, 7.440.898 y 7.306.732 respectivamente en su condición de Presidente, Vicepresidente y Directora respectivamente; por medio de su apoderado judicial abogado FRANCO ZANDERIGO PAREDES, , titular de la cédula de identidad número V-4.720.963, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.002., según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos; seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandada por medio de su apoderado judicial abogado FRANCO ZANDERIGO PAREDES, ya identificado quien expuso:” en nombre de mi representada renuncio al término de distancia y me doy por notificado en la presente causa; a objeto de poner fin al presente litigio, hemos decidido junto con la parte demandante analizar la situaciones de hecho y derecho en la presente causa”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano, JENDER ANDERSON PERDOMO BARRETO quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión: En cuanto a los conceptos solicitados por indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el reclamo de horas extraordinarias se verificaron los mismos de acuerdo a derecho la cual declaro que no son procedentes. En cuanto a los demás conceptos demandados, la demandada me adeuda los siguientes conceptos y montos por cada uno de ellos A) Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) Del 4-1-2009 al 18-5-2010, 13 meses por 5 días = 65 días por Bs. 45,48 = Bs. 2.956,20; B) Intereses sobre prestaciones sociales (Art. 108 L.O.T.) = Bs. 59,86; C) Utilidades (Art. 184 L.O.T.) a) Del 4-1-2009 al 31-12-2009 (1 Año), 15 días + b) Del 1-1-2010 al 18-5-2010 (4 meses), 5 días = 20 días por Bs. 42,86 = Bs. 857,20; D) Vacaciones (Art. 219 y 145 L.O.T.) del 4-1-2009 al 4-1-2010 (1 Año), 15 días por Bs. 42,86 = Bs. 642,90; E) Bono Vacacional y Adicionales (Art. 223 y 145 L.O.T.) del 4-1-2009 al 4-1-2010 (1 Año), 8 días por Bs. 42,86 = Bs. 342,88; E) Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas (Art. 223) 3,2889 días por Bs. 42,86 = Bs. 140,96.la cual hacen un total de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( 5.000,00). Dicha cantidad la paga la demandada en este acto mediante UN cheque de gerencia, cuyas características son las siguientes: cheque Nº 00000214, CUENTA Nº 0175 0386 32 0070690458, librado contra la entidad Bancaria BICENTENARIO, Agencia BARQUSIMETO. de la av. Vargas, de fecha 24 de MARZO de 2.011, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 5.000,00) a la orden del demandante ciudadano JENDER ANDERSON PERDOMO BARRETO. Con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa: empresa INVERSIONES REFRESCOS MARBEL, C.A., en la persona de su representantes legales Ciudadanos: NELLY BEATRIZ ARBELAEZ CHIRINOS DE SUCRE, CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS e IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y ni por ningún otro concepto demandado, en la presente causa por mis servicios prestados a esa empresa; por tal razón solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial abogado FRANCO ZANDERIGO PAREDES quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JENDER ANDERSON PERDOMO BARRETO por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN 2 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:00.MERIDIEM, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante


Abogado Apoderado de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS