REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000089
PARTE ACTORA: JOSÉ YSRRAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ SUAREZ BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE VIGILANCIA GRUPOSE
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 13 de Abril de 2011, siendo las 9:43 AM, comparecen voluntariamente para celebrar Audiencia Preliminar especial a objeto de poner fin al presente juicio, los ciudadanos JOSÉ YSRRAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ , titular de la cedula de identidad N- 9.325.470, representado por su Apoderado Abg. HENRRY SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 91.636, y la empresa demandada EMPRESA DE VIGILANCIA GRUPOSE representada por el ciudadano ALIRIO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N- 5.029.464, asistido por el Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 10.500,00 que la empresa ofrece luego de depurada las cuentas, montos y conceptos que comprende antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, pagadero en este acto mediante cheque N- 07209085 de Bs. 6.500,00 del Banco SOFITASA de la cuenta N- 0137-0007-99-0000059261 perteneciente a la empresa GUTIERREZ PROT SEG GUPROSE, CA, que el concepto de cesta ticket se le cancelo y un anticipo de antigüedad que totaliza Bs. 3.000;00 que la empresa cancelo y que el trabajador reconoce y el monto de Bs. 1.000,00 pagadero por ante este Circuito Judicial para el día seis (06) de mayo (05) de 2011, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y señala que la empresa con el ultimo pago no le adeuda ningún concepto y solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, el Trabajador recibe el cheque de pago en este acto de Bs. 6.500,00. Conforme se lee y firma termina la Audiencia Preliminar. Siendo las 10:08 a.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Eileen Valecillos


El Demandante Apoderado Judicial


Representante de la Empresa Abogado Asistente