REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000586
PARTE ACTORA: NEMECIO DE JESÚS TERÁN VETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO ANTONIO FANAY VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL DAÑO MORAL Y MATERIAL
En el día hábil de hoy, 29 de Abril de 2011, siendo las 9:00 AM, día y hora para la oportunidad de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante NEMECIO DE JESÚS TERÁN VETANCOURT, titular de la cedula de identidad N- 3.781.107, representado por su Apoderado Judicial Abg. IVAN VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 53.027, y la parte demandada HUMBERTO ANTONIO FANAY VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N- 4.962.879, representado por su Apoderado Judicial Abg. MARCOS GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.523, quienes han llegado al siguiente acuerdo: por la cantidad de Bs. 30.000,00 que la parte demandada ofrece con el animo de resolver la controversia y luego de depurado los conceptos montos pagadero de la siguiente forma en tres (3) pagos, el primero en este acto de Bs. 10.000,00 mediante cheque N- 00001613 de la Agencia Bancaria BBVA Banco Provincial a nombre el cheque del apoderado Abg. IVAN VENEGAS, un segundo pago de Bs. 10.000,00 pagadero para el 30 de mayo de 2011 y un tercer y último pago para el 15 de junio de 2011 por Bs. 10.000,00 por ante el Circuito Laboral, que comprende los conceptos de indemnización del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del artículo 130 del numeral 4 de la LOPCIMAT, indemnización del artículo 80 numeral 2° ejusdem, indemnización del artículo 20 y 21 de Ley de Seguro Social, Daño material y daño moral establecido en el Código Civil. En este estado la parte demandante esta de acuerdo con la propuesta y la acepta por intermedio de su apoderado el cual esta facultado, y solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se devuelven los escritos de pruebas a las partes, y el apoderado actor recibe en este acto el cheque N- 00001613 de Bs. 10.000,00 de la agencia Bancaria BBVA Banco Provincial el cual esta facultado mediante poder cursante al folio 16 y 17 del presente asunto. Conforme se lee y firman. Terminándose la audiencia siendo las 9:21 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Eileen Valecillos
Apoderado Actor
Apoderado del Demandado
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