REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2008-000278
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO ARAQUE VASQUEZ, RAMON ALBERTO ARTIGAS GONZALEZ, EDGARDO JOSE BENITEZ BRAVO, ENDER RAMON BENITEZ CAÑIZALEZ, JOSE GREGORIO BENITEZ, JOSE YGNACIO BENITEZ VALERA, ANTONIO RAMON BERMUDEZ, ISCANDER JOSE BERMUDEZ, JOSE WILDEMAR CALDERON, MANUEL RAMON FERNANDEZ, ALI JOSE GIL VILLEGAS, YONEL ANTONIO GONZALEZ GODOY, JUAN CARLOS GONZALEZ HERNANDEZ, ALVARO LUIS GONZALEZ PEREZ, JOEL ANTONIO GONZALEZ, DARLIN JOSE GONZALEZ, MARIO ANTONIO GONZALEZ, MIGUEL ENRRIQUE GONZALEZ, PEDRO JOSE GONZALEZ Y PEDRO LUIS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ y ESPERANZA GRATEROL MORENO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CEMENTO ANDINO, S.A, (CASA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE TORRES MARTINEZ
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En acta de mesa de negociación institucional celebrada en fecha 08 de julio de 2010, el Abogado CRISTIAN THONSON VIVAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.409, actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermediarias y apoderado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica; para presentarse en las mesas de negociaciones de carácter institucional ( folio 613 ); presenta escrito llamando tercero en garantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 y 54 de la ley orgánica procesal del trabajo, el cual riela a los folios 616 al 624, en el citado escrito llama como tercero a la Corporación de Cemento Andino.C.A. (Corporación Grupo Argos); este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
La intervención forzada, según lo establecido en la Ley adjetiva Laboral se encuentra establecida en su artículo 54 la cual es del tenor siguiente:
Artículo 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Una vez realizado la revisión de la actas procesales, se verificó que al momento de la presentación del escrito de solicitud de tercería en garantía, la presente causa se encuentra en etapa de mediación; por lo tanto la oportunidad legal para realizar el llamamiento del tercero en garantía ya había fenecido; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: sin Lugar el llamamiento del tercero en garantía realizado por el representante legal de la Procuraduría General de la Republica, Abogado CRISTIAN THONSON VIVAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.409, por no haber sido presentado dentro del lapso legal y continua con el procedimiento legal, en el estado en que se encontraba antes de la solicitud de las partes de la mesa institucional y fija la prolongación de la audiencia preliminar para la 1:30 p.m. del décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República debe realizarse de la presente decisión. No se notifica a las partes de la presente decisión por cuanto las mismas se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las mismas están derecho. Dado firmado y sellado en el día de hoy 11 de abril de 2.011. A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Publíquese y Regístrese.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano

La Secretaria


Abg. Eileen Valecillos

En la misma fecha se publico la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.

La Secretaria


Abg. Eileen Valecillos