REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000086
PARTE ACTORA: BENITO JOSE CAÑIZALES PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-18.734.714
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: INGRID LINARES, inscrita en el I.PS.A., bajo el N° 77.961
PARTE DEMANDADA: PROMO PUBLIC /Firma personal), representada legalmente por el ciudadano: JAIME ARTURO DUQUE ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 12.797.583
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LÑA RELACIÓN LABORAL
En el día hábil de hoy, 04 de abril de 2011, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano LUIS RAMON MENDOZA RENDILES, titular de la cédula de identidad No. V-9.322.190, asistido por su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, de la misma manera se hizo presente la parte demandada PROMO PUBLIC /Firma personal), representada legalmente por el ciudadano: JAIME ARTURO DUQUE ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 12.797.583, asistido por la Abogada INGRID LINARES, inscrita en el I.PS.A., bajo el N° 77.961. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes los respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron consignados; solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.556,00), pagadero de la siguiente manera: 1) la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.518,,66),, pagadero para el día 15 de abril de 2011; 2) la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.518,,66),, pagadero para el día 02 de mayo de 2011 y 3) la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.518,,66),, pagadero para el día 16 de mayo de 2011, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistido de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Parte Actora Apoderado de la parte demandada
La Parte demandada Abogada asistente La Parte actora
LA SECRETARIA,
ABG. Merli Castellanos
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