REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : TP11-S-2011-000007
PARTE OFERENTE: HIDROANDES DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES)
ABOGADO DEL OFERENTE: LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO
PARTE OFERIDA: MIREYA DEL CARMEN BRICEÑO VALERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: JUAN VILORIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, viernes ocho (08) de Abril del año dos mil diez (2011), siendo las 9:30 m por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del la Secretario: OSMAN GIL MALDONADO, comparecen en Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la parte Oferida Ciudadana: MIREYA DEL CARMEN BRICEÑO VALERA, titular de la Cedula de Identidad No. 5.765.754, asistida por el Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la parte oferente: HIDROANDES DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), por intermedio de su Apoderado Judicial Abogada LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 47.499. En este acto el Tribunal hace uso de los medios alternos de resolución de conflictos y las partes manifiestan que llegan al siguiente acuerdo: La Parte oferente ratifica la oferta que real de pago por concepto de Prestaciones Sociales, consignada en fecha 25-03-2011, a la parte oferida por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 33.044,71), a través de un cheque de gerencia consignado en el momento de realizarse la oferta, N° 00077207, Banco de Provincial, N° de Cuenta 0108-78-0900000011, de fecha 17 de marzo de 2011. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte oferida MIREYA DEL CARMEN BRICEÑO VALERA, antes identificada, asistida por el Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo la Oferta presentada por la empresa”. Asimismo, solicitan que se ordene la Autorización para el retiro de la cantidad de dinero, consignada con la oferta real de pago. Igualmente manifiesta que una vez que le sea entrega la cantidad de dinero ofertada se archive el expediente. La partes solicitan que visto el acuerdo de las partes se Homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal le informa a parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia de Prestaciones Sociales, puede ejercer los recursos legales, que correspondan; Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
El SECRETARIO,
ABG. OSMAN GIL MALDONADO
PARTE OFERIDA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
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