REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000040
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS BRICEÑO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.317.574, domiciliado en la Avenida principal 52 casas, Nº 42-24, sector 52 casas, San Luís, Parroquia San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.726.
PARTE DEMANDADA: T. A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A., inscrita ante el registro de comercio que por Secretaría se llevó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15/05/1987, bajo el Nº 148, Tomo XIX.
REPRESENTANTE LEGAL: LEOPOLDO DE JESUS TORRES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cedula de identidad Nº 5.348.944, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO MENDOZA DE ARJONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.230.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, viernes quince (15) de abril de dos mil once (2010) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE LUIS BRICEÑO GIL, titular de la cédula de identidad No.V-11.317.574, por intermedio de su apoderado judicial abogado HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No. 56.726 y la parte demandada empresa T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. representada legalmente por el ciudadano LEOPOLDO DE JESUS TORRES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-5.348.944; por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO MENDOZA DE ARJONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.230. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 24 de marzo de 2011 emanada del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y lo establecido en la respectiva experticia complementaria de fallo, procedo a entregar cheque librado contra la cuenta corriente N° 01050056791056265787, cuyo titular es la empresa T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, de la entidad bancaria Banco Mercantil, agencia Valera, signado bajo el N° 22682185 de fecha 14 de abril de 2011, a favor de la parte actora por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.215,00) la cual comprende los conceptos sentenciados esto es, antigüedad, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y no disfrutadas y su respectivo bono vacacional, intereses moratorios y corrección monetaria. El mencionado monto, lo cancelo en nombre de mi representada no quedando a deber ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago cancelado por la apoderada judicial de la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez transcurridos cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los quince (15) días del mes de abril de Dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL ÁVILA NÚÑEZ.
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