REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO TP11-L-2011-000111.

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda presentada por el ciudadano DOUGLAS ALONZO ARAUJO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.321.058, por intermedio de su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores abogado RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886 en contra de la empresa GENERAL SUPPLY DEL ZULIA, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.” a) Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del Presidente de la empresa demandada, b) Debe informar el domicilio estatuario de la empresa demandada.” En fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil LUIS VALERA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes abril de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL ÁVILA NÚÑEZ.