REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cinco (05) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO No. TP11-L-2009-000371.
PARTE ACTORA: YAMILETH DEL VALLE DELGADO ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.261.653, con domicilio en el Municipio Motatán del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARÍA ARAUJO ABREU, titular de la cédula de identidad No.V-9.318.013, inscrita en el IPSA bajo el No.39.028.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CURACAO CELULAR C.A., representada legalmente por la ciudadana NANCY LUISA BARROETA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°V-2.620.242, registrada por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 19 de enero de 1996, bajo el N° 65, Protocolo 02 con domicilio en la jurisdicción del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MAYROBIS QUIJADA, titular de la cédula de identidad No.V-7.742.155, inscrita en el IPSA bajo el N°28.895.
TERCERO INTERVINIENTE: EMPRESA REPRESENTACIONES CURACAO, S.R.L. representada legalmente por la ciudadana ARACELIS IRENE BARROETA VETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°V-10.909.628, inscrita en el Registro Mercantil que por secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia Mercantil, en fecha 19 de enero de 1986, bajo el N° 62, Protocolo 02 con domicilio en la jurisdicción del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MAYROBIS QUIJADA, titular de la cédula de identidad No.V-7.742.155, inscrita en el IPSA bajo el N°28.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes cinco (05) de abril de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YAMILETH DEL VALLE DELGADO ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.261.653, por intermedio de su apoderada judicial abogada MARÍA ARAUJO ABREU, inscrita en el IPSA bajo el No.39.028 parte actora, la parte demandada empresa CURACAO CELULAR C.A. representada legalmente por la ciudadana NANCY LUISA BARROETA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°V-2.620.242 y la tercero interviniente empresa REPRESENTACIONES CURACAO, S.R.L. representada legalmente por la ciudadana ARACELIS IRENE BARROETA VETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°V-10.909.628, ambas empresas por intermedio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N°28.895. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandada y tercero interviniente solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que existe una diferencia a favor de la parte actora por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00) la cual comprende los conceptos demandados esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no canceladas y no disfrutadas periodo 2007-2008 y su respectivo bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas año 2008, domingos laborados y días feriados. Referente al cobro de cesta ticket años 2002-2003 por parte de la demandante de autos, no es procedente tal concepto ya que la nómina de la empresa no estaba integrada por más de 50 trabajadores; asimismo las horas extras reclamadas no proceden por cuanto la demandante cuando se causaron fueron canceladas. El mencionado monto, lo ofrezco cancelar en nombre de mi representada en dos (02) cuotas cada una por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para ser pagado la primera para el día lunes 11 de abril de 2011 por ante la sede de la empresa demandada y la segunda cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) el día 11 de mayo de 2011, por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los cinco (05) días del mes de abril de Dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


APODERADA JUDICAL DEL TERCERO INTERVINIENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO.