REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000572
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadana YENNY ALEXANDRA PERDOMO BRICEÑO, por intermedio de su apoderado judicial Abg. VICTOR SUAREZ VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.325 y por la parte demandada empresa sociedad mercantil PIZZERIA Y RESTAURANT LA ITALIANISIMA, C.A., por intermedio de su apoderado Abg. VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 114.685; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 64 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
TESTIMONIALES: De los ciudadanos JENNIFER NAIBELYS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 25.604.907; GONZÁLEZ BIANET, no se señalo el número de cédula de identidad; MABELYS YURLAY SALAS; titular de la cédula de identidad Nº 16.066.495; LILIANA DEL VALLE VILORIA CONTRERAS, no señalo número de cédula de identidad; VICTOR JOSÉ GIL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.135.998; CARMEN TERESA BRICEÑO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.030.447; NORKA DEL VALLE DIAZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°12.046.320; ANTONIO JOSÉ ROJO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.317.815; NEYDA ROSA CARDOZO, no señala número de cédula de identidad y JESUS MARÍA PACHECO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.323.192; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- En copia simple 40 recibos de pagos, cursante del folio 66 al 103 del presente expediente.
2.- En un (01) folio útil oferta de pago, de adelanto de prestaciones sociales de fecha 10 de noviembre de 2009, marcada con la letra “A”.
PRUEBA DE INFORMES: Solicita que se oficie a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, estado Trujillo, a los fines que informe a este Tribunal, si por ante tal despacho cursa expediente con ocasión de la participación hecha en calificación de falta o causal par el despido, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica del Trabajo, intentada por el representante de la empresa demandada Sr. Mauro Morales. Para decidir observa este Tribunal que la referida prueba resulta manifiestamente impertinente toda vez que, al ser promovida por la parte actora, apunta su objeto a evidenciar que el patrono no hizo la calificación lo cual se traduce en un hecho negativo absoluto que no es objeto de prueba y que en todo caso corresponde probar a quien afirme lo contrario. Por otra parte, de no tratarse de un hecho negativo absoluto lo que se pretende probar con la referida prueba de informe, debió entonces la parte promovente precisar al Tribunal los datos del expediente sobre el cual requiere la información, siendo en todo caso una carga de la parte interesada incorporarlo a las actas procesales conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al pertenecer los expedientes administrativos llevados por las Inspectorías del Trabajo a la categoría de los documentos públicos administrativos, siendo la forma legalmente establecida para traerlos al proceso mediante la presentación de sus originales o, en su defecto, de copia certificada de los mismos, correspondiendo dicha carga a la parte que promueve, máxime al tratarse de un expediente que tiene carácter público y al cual tienen acceso los interesados entre los cuales se encontraría, de existir tal expediente, la parte demandante. En tal sentido dicha carga no puede trasladarse al tribunal para que éste realice el trámite de solicitar las referidas copias certificadas y mucho menos a la autoridad administrativa del trabajo que, frente al requerimiento del tribunal, se vería impuesta de la obligación de asumir el costo para proporcionar al tribunal una documentación cuya carga es de la parte interesada. Distinto sería el caso de que se tratase de información contenida en documentos de distinta categoría de los establecidos en el referido artículo 77, en cuyo supuesto el acceso a los mismos por parte de la parte interesada en su promoción podría estar limitado justificando la solicitud de informes; supuesto éste que, se reitera, no es el del caso de autos, de allí que SE DESECHE, la prueba de informes por resultar manifiestamente inconducente e impertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Hace valer en probanza, el merito de todas y cada uno de los elementos facticos o de derecho, de los cuales surjan pruebas, indicios o presunciones en provecho de los conceptos laborales demandados en el libelo, con ocasión de la promoción de pruebas presentadas por la parte patronal; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Del folio 104 al 110, del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
TESTIMONIALES: De los ciudadanos MARLENY CHANGUEROTI, titular de la cédula de identidad Nº 9.174.664 y JORGE MOLINA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.650, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
a.- Recibo de liquidación de prestaciones sociales y otros beneficios, de fecha 31 de diciembre de 2006, anexo en un (01) folio, marcado con el numero “1” , cursante al folio 111 del presente expediente.
b.- Recibo de liquidación de prestaciones sociales y otros beneficios, de fecha 15 de mayo de 2010, anexo en un (01) folio, marcado con la letra “Z”, cursante al folio 112 del presente expediente.
c.- Recibo de pago de utilidades correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, anexos en tres (03) folios, marcados “1A” “1B” y “1C”, respectivamente, cursante a los folios 114, 115 y 116, del presente expediente.
d.- Recibo de pago de vacaciones anuales, correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, anexos en tres (03) folios marcados “1E” “1F” y “1G”, respectivamente, cursante a los folios 118, 119 y 120, del presente expediente.
e.- Recibo de pago por concepto de liquidación de intereses sobre antigüedad, anexos en un (01) folio, marcado “2”, cursante al folio 121, del presente expediente.
f.- Comunicación de fecha 23 de octubre de 2007, dirigida a la empresa demandada, suscrita por la demandante, mediante la cual solicita un adelanto de prestaciones sociales para pensiones escolares, anexos en un (01) folio, marcada “A”, cursante al folio 129.
g.- Recibo de pago adelanto de prestaciones sociales de fecha 20 de octubre de 2007, mediante la cual se hace constar que le fueron pagados por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 805,00, en un (01) folio, marcada “B”, cursante al folio 122 del presente expediente.
h.- Comunicación de fecha 13 de diciembre de 2008, dirigida a la demandada, suscrita por la trabajadora demandante, mediante la cual solicita un adelanto de prestaciones sociales para gastos médicos, anexo en un (01) folio útil, marcado con la letra “C”, cursante el folio 123.
i.- Recibo de pago de adelanto de prestaciones sociales, de fecha 17 de diciembre de 2008, suscrita por la demandante, mediante la cual se hace constar que le fueron pagados por concepto de antigüedad Bs. 1.415,00, anexo en un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, cursante el folio 124.
j.- Comunicación de fecha 1 de noviembre de 2009, dirigida a la demandada, suscrita por la trabajadora demandante, mediante la cual solicita un adelanto de prestaciones sociales para gastos médicos, anexo en un (01) folio útil, marcado con la letra “E”, cursante el folio 125.
k.- Recibo de pago de adelanto de prestaciones sociales, de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por la demandante, mediante la cual se hace constar que le fueron pagados por concepto de antigüedad Bs. 900,00, anexo en un (01) folio útil, marcado con la letra “F”, cursante el folio 126.
l.- Comunicación de fecha 16 de diciembre de 2009, dirigida a la demandada, suscrita por la trabajadora demandante, mediante la cual solicita un adelanto de prestaciones sociales para la remodelación de vivienda, anexo en un (01) folio útil, marcado con la letra “G”, cursante el folio 127.
m.- Recibo de pago de adelanto de prestaciones sociales, de fecha 21 de diciembre de 2009, suscrita por la demandante, mediante la cual se hace constar que le fueron pagados por concepto de antigüedad Bs. 490,00, anexo en un (01) folio útil, marcado con la letra “H”, cursante el folio 128.
n.- Recibos de pago de salario, correspondiente a los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006, anexos en ocho (08) folios útiles, marcado con la letra “I, cursante del folio 130 al 137.
o.- Recibos de pago de salario, correspondiente al año 2007, anexos en 19 folios útiles, marcados con la letra “J”, cursante del folio 138 al 156.
p.- Recibos de pago de salario, correspondiente al año 2008, anexos en 23 folios útiles, marcados con la letra “K”, cursante del folio 157 al 179.
q.- Recibos de pago de salario, correspondiente al año 2009, anexos en 19 folios útiles, marcados con la letra “L”, cursante del folio 184 al 199.
r.- Recibos de pago de salario, correspondiente al año 2010, anexos en 08 folios útiles, marcados con la letra “M”, cursante del folio 180 al 183.
s.- Planilla de registro de asegurado de la demandante, anexa e un (01) folio útil, marcado con la letra “N”, cursante al folio 200.
t.- Notificación de riesgo por escrito, realizada por al demandante, anexa en un (01) folio útil, marcada con la letra “O”, cursante al folio 201.
u.- Libreta de ahorro del Banco BFC, correspondiente a la cuenta de ahorro conjunta Nº 0151-0044-30-601-105384-6, anexa marcada con la letra “P”, cursante al folio 204 del presente expediente.
PRUEBA DE INFORMES: Solicita que se oficie a Entidad Bancaria FONDO COMUN, ubicada en la Avenida Bolívar, esquina calle 15, edificio Banco república, de la ciudad de Valera, estado Trujillo, a los fines que informe a este Tribunal, en relación a la cuenta de ahorro conjunta Nº 0151-0044-30-601-105384-6, cliente YENNY ALEXANDRA PERDOMO BRICEÑO y MAURO ANTONIO MORALES ZERPA, C.A. sobre los particulares siguientes:
1.- ¿En que fecha abierta dicha cuenta de ahorro?
2.- ¿Cuáles han sido los aportes o depósitos que ha recibido y en que fechas?
3.- ¿Cuáles han sido los retiros realizados en la misma y en qué fechas?
4.- ¿Cuál es el saldo actual de la misma?
5.- ¿Cuál es el monto de los intereses liquidados desde la fecha de apertura hasta la actualidad?
Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS