REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000590

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano LEANDRO JOSÉ DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.027, por intermedio de su apoderada judicial Abg. INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.961 y por la parte demandada empresa sociedad mercantil BAR Y RESTAURANT EL SABANERO, S.R.L., por intermedio de su apoderado judicial Abg. FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 77.632; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 42 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
I. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Copia simple 25 folios contentivos de documentos administrativos que contienen Actas de Inspección y Reinspección a la empresa demandada Bar y Restaurant El Sabanero S.R.L, realizadas por la Unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Valera, Expediente 070-2006-07-01471, cursante del folio 46 al 70, del presente expediente.
2.- Copia simple 01 folio contentivo de documento administrativos que contienen Cartel de Notificación a la empresa demandada Bar y Restaurant El Sabanero S.R.L, realizadas por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, Expediente 070-2009-03-01216, cursante al folio 71, del presente expediente; prueba ésta que también fue promovida en original por la parte demandada, cursante al folio 190 del presente expediente.
3.- Expediente administrativos Nº 070-2009-03-01216 que reposa en la Sala de Reclamos de la sede de la Inspetoría del Trabajo de la ciudad de Valera, estado Trujillo. Este Tribunal deja constancia que la parte demandante no consignó documental alguno del referido expediente administrativo, ni en original, copia simple o certificada. No obstante, se admite la referida documental, advirtiéndole a la parte promovente que deberá presentarla, en los términos establecidos en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, en original o en copia certificada, en la fecha de la celebración de la sesión de inicio de la audiencia de juicio.

II. TESTIMONIALES: De los ciudadanos DESIREE RAQUEL CORONADO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 17.606.684; YULIMAR DEL CARMEN COLMENARES BRICEÑO; titular de la cédula de identidad Nº 15.293.836; MARLYN RANGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.599.126; JOSMAR ANTONIO VALER, titular de la cédula de identidad Nº 16.275.213; SIXTO ALFREDO RAMIREZ LUJANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.544; ENDER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.477.192; LUIS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 17.770.135; JESÚS RANGEL, titular de cédula de identidad Nº 16.933.368, ALIRIO LARA, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.516, JONATHAN MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.763.017, JOSÉ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.035.630 y JAVIER GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.039.349; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

III. PRUEBA DE INFORMES:
1. Solicita que se oficie a las Líneas de Transporte: Expresos Coromoto; Transporte Sur del Lago; Transporte Sucre; Transporte Chama; Transporte Expresos Mérida; Transporte Táchira – Mérida; Transporte Expresos Occidente; Transporte Expresos Alianza, no presentando la dirección de ninguno las mencionadas líneas de transporte, a los fines que informe a este Tribunal lo siguiente:
I) Si para el periodo que prestó servicios mi mandante 13 de mayo de 199 al 30-10-2010, esa línea tiene una de sus paradas en el Bar Restaurant El Sabanero, S.R.L, domiciliada en la carretera Panamericana de la población de Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillo.
II) Cuantos buses de su línea pueden pararse en el indicado Bar Restaurant.
III) Cuando es el aproximado que por costumbre puede dejar de propina un chofer al mesonero que le atiende en dicha parada.
IV) Las horas aproximadas de paradas en el indicado establecimiento.

Para decidir se observa que la parte actora no suministró la información requerida en cuanto a la dirección de las empresas transportistas; aunado al hecho de que la misma resulta manifiestamente impertinente al no versar sobre los hechos controvertidos en el presente asunto, habida cuenta que la solicitud versa sobre las paradas de los autobuses de diferentes líneas y las propinas, hechos éstos que no están contenidos en el escrito libelar; razón por la cual se desecha dicha prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2. Se oficie a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, a los fines que indique al Tribunal si existe en dicha unidad expediente 070-2006-07-01471 que contiene Actas de Inspección y Reinspección a la empresa demandada BAR y RESTAURANT EL SABANERO, S.R.L, realizadas por dicha Unidad y a la Sala de Reclamos de la sede de la Inspectoría del Trabajo de Valera del Estado Trujillo, a los fines que informe si existe expediente 070-2009-03-01216 y si en la misma se contiene la documental que presento en el presente escrito en un folio útil que contiene cartel de notificación del reclamo realizado por el demandante a la empresa demandada. Respecto del informe relativo al cartel, se observa que el mismo cursa en las actas procesales, tanto en original como en copia simple, a los folio 71 y 190, respectivamente, promovido por ambas partes; de allí que resulte manifiestamente impertinente dicha solicitud. En relación con la prueba de informe relativa a las actas de inspección y reinspección de la empresa por parte de la Inspectoría del Trabajo, se observa que la forma de traer tales documentos al proceso es mediante la consignación de sus originales o, en su defecto, copias certificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem al tratarse de documentos públicos administrativos; correspondiendo dicha carga a la parte que promueve, máxime al tratarse de un expediente que tiene carácter público y al cual tienen acceso los interesados entre los cuales se encontraría la parte demandante. En tal sentido dicha carga no puede trasladarse al tribunal para que éste realice el trámite de solicitar las referidas copias certificadas y mucho menos a la autoridad administrativa del trabajo que, frente al requerimiento del tribunal, se vería impuesta de la obligación de asumir el costo para proporcionar al tribunal una documentación cuya carga es de la parte interesada. Distinto sería el caso de que se tratase de información contenida en documentos de distinta categoría de los establecidos en el referido artículo 77, en cuyo supuesto el acceso a los mismos por parte del interesado en su promoción podría estar limitado justificando la solicitud de informes; supuesto éste que, se reitera, no es el del caso de autos, de allí que SE DESECHE, la prueba de informes por resultar manifiestamente inconducente e impertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

IV. EXPERTICIA:
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó al Tribunal, se sirva nombrar un experto en materia de estadística para que en un periodo prudencial que indique el Tribunal realice un estudio en tres sitios de parada del estado Trujillo, similares a la empresa demandada, incluyendo el Bar Restaurant El Sabanero, S.R.L, para determinar el estimado en salarios mínimos que puede recibir mensualmente por costumbre un mesonero de la localidad; prueba ésta que SE DESECHA, en virtud que la misma versa sobre hechos ajenos a la controversia que no fueron establecidos ni determinados en el escrito libelar; en consecuencia, dicha prueba resulta manifiestamente inconducente e impertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

V. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó al Tribunal que se requiera a la parte demandada el Libro de Vacaciones que debe llevar por mandato de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de tener como cierto que en dicho libro no se encuentra registrada ninguna Acta que acredite el disfrute (fecha de salida y de ingreso) de las vacaciones del actor en los siguientes periodos: 1999-2000: 15 días; 2000-2001: 16 días; 2001-2002: 17 días; 2002-2003: 18 días; 2003-2004: 19 días; 2004-2005: 20 días; 2005-2006: 21 días; 2006-2007: 22 días; 2007-2008: 23 días y 2008-2009: 24 días; prueba ésta cuya finalidad es acreditar hechos negativos absolutos que no son objeto de prueba, sino que corresponde a quien afirme lo contrario la carga de la prueba respecto de tal afirmación; debiendo este Tribunal DESECHARLA, por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Al folio 72 y su vuelto, del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
DOCUMENTALES: Las siguientes ddocumentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.- En originales, 52 folios contentivos de recibos de nóminas, marcado con la letra “A”, correspondientes al año 2008, debidamente suscritos por el actor, cursante del folio 74 al 125, del presente expediente.
2.- En originales, 52 folios contentivos de recibos de nóminas, marcado con la letra “B”, correspondientes al año 2009, debidamente suscritos por el actor, cursante del folio 127 al 177, del presente expediente.
3.- En originales, 11 folios contentivos de recibos de pago de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, marcado con la letra “C”, debidamente suscritos por el actor, cursante del folio 179 al 189, del presente expediente.
4.- En original, 01 folio contentivo de Boleta de Notificación del reclamo intentado contra la demandada por el actor, marcado con la letra “D”, cursante al folio 190, del presente expediente.
5.- En copia simple, 01 folio contentivo de certificado de conformidad emitido por el Instituto Nacional de Nutrición, Unidad de Nutrición del estado Trujillo, marcado con la letra “E”, cursante al folio 191, del presente expediente.

TESTIMONIALES: De los ciudadanos WILLIAM DIAZ, JESÚS GUTIERREZ, RAMÓN PEREZ y JESUS MARIN, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS