REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2009-000112

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.778, por intermedio de su apoderada judicial Abg. INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.961 y por la parte demandada EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por intermedio de su apoderada judicial Abg. SANDRA PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 57.912; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 86 al 92 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, sobre cuyo contenido se observa que el orden de promoción de las pruebas documentales no se corresponde con el orden en el que fueron consignadas en las actas procesales, lo que dificultó, dado su volumen, su relación en el presente auto de providenciación, así como la ubicación de los folios correspondientes a cada una de las pruebas promovidas, actividad ésta de suma importancia para facilitar el trabajo de ubicación de cada documental al momento de su evacuación en la audiencia de juicio. En dicho escrito promueve lo siguiente:

I. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Constancia de trabajo para el IVSS, expedida en fecha 11 de junio del año 2003, cursante del folio 226 del presente expediente.
2.- Forma 14.02, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, cursante al folio 225 del presente expediente;
3.- Cuadro explicativo, constante de seis (06) folios útiles, expedido por la Dirección de Personal del Ambulatorio Valera desde el año 2000 hasta el 2008, cursante del folio 93 al 98 del expediente.
4.- Informe emanado de la Dirección de Bionalisis en relación a la acción de amparo interpuesta por la Federación de Colegios de Bionalistas de Venezuela y comunicado s/n de fecha 16 de septiembre del año en curso, realizado por 117 Bionalistas adscritos a los diferentes cetros asistenciales del país, pertenecientes al IVSS, cursante del folio 209 al 211 del expediente.
5.- Constancia de fecha 25 de junio del 2002, donde el Médico – Director del Centro Ambulatorio de Valera del IVSS, cursante al folio 208 del expediente.
6.- Comunicación de fecha 19 de julio del año 2002, enviada por la Dra. Carmen Aguilar de M., Directora del Ambulatorio Central de Valera al Doctor Pedro Alcalá, Director General de Salud de IVSS, con sede en Caracas, cursante al folio 207 del expediente.
7.- Comunicación de fecha 06 de agosto del año 2002, enviada por el Dr. Pedro Alcalá, Director General de Salud a la Dra. Carmen Aguilar de Montilla, del Centro Ambulatorio de Valera, estado Trujillo, cursante al folio 206.
8.- Comunicación de fecha 10 de enero del año 2006, enviada por la Lic. Marisela del Carmen González, parte actora a la ciudadana Lic. Yurimar Ramírez, Administradora del Ambulatorio Valera IVSS, cursante al folio 205.
9.- Comunicación de fecha 26 de junio del año 2006, enviada por la Lic. Ivet Castellanos, Jefe de Servicio de Bionalisis, a la Dra. Yasmín Bravo, Directora del Ambulatorio Valera, cursante al folio 204.
10.- Comunicación de fecha 30 de junio del año 2006, enviada por las ciudadanas Lic. Ivet Castellanos, Lic. Marisela González, Dra. Raquel Cegarra y Dra. Matilde Briceño a la Dra. Yasmin Bravo, Directora del Centro Médico Ambulatorio Valera, cursante al folio 203.
11.- Certificado de Credencial de fecha 18 de noviembre del año 2006, expedido por el Presidente y el Vice-Presidente de la Comisión Electoral Permanente del Sindicato Único Regional de Trabajadores y Trabajadoras Públicas y Privados del Sector Salud (SURTRAPPS) del estado Trujillo, cursante al folio 202.
12.- Comunicación de fecha 06 de diciembre del año 2006, enviada por la Lic. Ivet Castellanos a la Dra. Yasmin Bravo, Directora del Ambulatorio Valera, cursante al folio 201.
13.- Comunicación de fecha 27 de febrero del año 2007, enviada por la actora a la Dra. Yasmín Bravo, Médico Director del Ambulatorio Valera del IVSS, cursante al folio 199 al 200.
14.- Comunicación de fecha 02 de marzo del año 2007, cursante al folio 198.
15.- Comunicación de fecha 02 de marzo del año 2007, enviado por la Dra. Yasmín Bravo, Directora del Ambulatorio Valera del IVSS, cursante al folio 197.
16.- Comunicación de fecha 12 de marzo del año 2007, enviada por el Lic. Octaviano Solórzano a la Dra. Yasmín Bravo, Directora del Ambulatorio Valera del IVSS, cursante al folio 196.
17.- Comunicación de fecha 28 de mayo del año 2007, enviado por la actora a la Dr. Yasmin Bravo, cursante al folio 126.
18.- Comunicación de fecha 28 de mayo del año 2007, cursante al folio 160, del expediente.
19.- Comunicación de fecha 13 de junio del año 2007, enviado por la actora a la Dra. Yasmin Bravo, Directora del Ambulatorio del IVSS de la ciudad de Valera, estado Trujillo, cursante al folio 161 del expediente.
20.- Comunicación de fecha 29 de agosto del año 2007, cursante al folio 162 del expediente.
21.- Comunicación de fecha 26 de septiembre del año 2007, cursante al folio 163 al 164.
22.- Comunicación de fecha 07 de noviembre del año 2007, cursante al folio 166.
23.- Constancia de fecha 19 de febrero del año 2008, suscrita por la dra. Yasmin Bravo, Director del Ambulatorio Valera del IVSS, cursante al folio 127 del expediente.
24.- Comunicación de fecha 21 de febrero del año 2008, cursante al folio 167 al 168 del expediente.
25.- Oficio Nº 0090-08, de fecha 03 de marzo del año 2008, cursante al folio 169 del expediente.
26.- Comunicación de fecha 07 de marzo del año 2008, cursante al folio 170 al 171 del expediente.
27.- Comunicación de fecha 03 de abril del año 2008, emitida por el asesor legal del IVSS, dirigida al Director de Recursos Humanos, cursante al folio 172 del expediente.
28.- Comunicación de fecha 15 de abril del año 2008, cursante al folio 173 del expediente.
29.- Comunicación de fecha 16 de junio del año 2008, cursante al folio 174 del expediente.
30.- Oficio Nº 0350 de fecha 22 de septiembre del año 2008, cursante al folio 176 del expediente.
31.- Comunicación de fecha 24 de septiembre del año 2008, cursante al folio 177 del expediente.
32.- Comunicación de fecha 25 de septiembre del año 2008, cursante al folio 178 del expediente.
33.- Comunicación de fecha 30 de septiembre del año 2008, cursante al folio 179 del expediente.
34.- Comunicación de fecha 15 de octubre del año 2008, cursante al folio 193 del expediente.
35.- Comunicación de fecha 12 de noviembre del año 2008, cursante al folio 180 al 181 del expediente.
36.- Informe Psiquiátrico expedido por el Dr. Maurice Delphin Bernardin, de fecha 11 de noviembre del año 2008, cursante al folio 182 del expediente.
37.- Comprobantes de pago, expedido por el Centro Ambulatorio, Valera del estado Trujillo, correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, cursante a los folios 151 al 159; 232 al 301 y 136 al 144 del expediente.
38.- Solicitudes de autorización de vacaciones de la actora en el Ambulatorio Valera del IVSS, cursante a los folios 145 al 150; 186 al 190 del expediente.
39.- Cuadro explicativo para el reconocimiento de la fecha de ingreso en el Ambulatorio Valera de la actora, desde el 01/05/2002 al 30/08/2007, cursante del folio 227 al 231 del expediente.
40.- Oficio de fecha 24 de septiembre del año 2007, cursante al folio 165 del expediente.
41.- Oficio Nº 0090-08, enviado por la Dra. Yasmin Elena Bravo, Directora del Ambulatorio Valera del IVSS, cursante al folio 169 del expediente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Del folio 302 al 303 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.- Comunicación suscrita por la ciudadana Marisela del Carmen González de fecha 12 de noviembre del año 2008, dirigida al ciudadano Armando Pérez, Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal, marcada con la letra “A” y cursante del folio 304 al 307 del expediente.
2.- Oficio Nº 97-288, de fecha 16 de marzo del año 2009, suscrita por el Dr. Armando Pérez, Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal, marcado con la letra “B” y cursante del folio 308 al 309, del expediente.
3.- Solicitud de Autorización de Vacaciones, suscrita por la demandante, correspondientes a los periodos: 2006, 2007 y 2008, marcadas con las letras “C, D y E”, cursantes a los folios 310, 311 y 312.
4.- Oficio Nº 0128-09, de fecha 03 de abril del año 2009 y Oficio Nº 0127-09 de fecha 03 de abril del año 2009, marcados con las letras F, G y H”, cursantes al folio 313 al 315.
5.- Oficio Nº 421 de fecha 06-08-2002, emanada de la División de Bionalisis, Dirección General de Salud, marcado con la letra “I”, cursante al folio 318.
6.- Oficio Nº 00165, de fecha 16 de junio del año 2008, marcado con la letra “J”, y cursante al folio 319 del expediente.

EXPERTICIA: Solicita al Tribunal se nombre un perito para el justo cálculo, ya que las sumas demandadas son exageradas y atenta contra el patrimonio del instituto demandado. Para decidir se observa que la actividad de calcular lo que pudiera corresponder en la definitiva respecto de los conceptos y montos demandados, corresponde al Tribunal de la causa y no puede ser objeto de actividad probatoria, sino que resulta del exclusivo criterio del Tribunal, establecer en la sentencia definitiva si requiere apoyarse para ello en experticias complementarias del fallo en cuyo caso así lo ordenaría; de allí que dicha prueba de experticia se DESECHE, por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. LUZ MATHEUS