REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000013
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano GABRIEL JOSÉ LEÓN CASTELLANO, por intermedio de su apoderado judicial Abg. HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.726 y por la parte demandada COOPERATIVA ASISTENCIA TECNICA HY 70 R.L., por intermedio de sus representantes legales Abg. YVIS MARINA PARRA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.990 y HERMES BRICEÑO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.736.881; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Del folio 68 al 69 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
TESTIMONIALES: De los ciudadanos ALEXANDER RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.857.581; HELIO RAMÓN BRICEÑO; titular de la cédula de identidad Nº 9.329.124 y NEHOMER PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.832.095; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Al folio 70 y su vuelto, del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
DOCUMENTALES: Las siguientes ddocumentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
a.- Listado de asociados de la Cooperativa Asistencia Técnica HY 70 R.L, de fecha 15 de mayo de 2010 al 31-12-2010, en un (01) folio, marcado con el anexo Nº “1.a”, cursante al folio 71 del presente expediente.
b.- Acta de reclamo, intentada ante la Inspectoría del Trabajo, sede Valera, anexo en un (01) folio, marcado con la letra “1.b”, cursante al folio 72 del presente expediente.
c.- Recibo de pago (26) constante de siete (07) folios en originales, marcados con el anexo “2”, cursante a los folios 73 al 79, del presente expediente.
d.- Actas de asambleas de la Cooperativa Asistencia Técnica HY 70 R.L. Nº 1 y actas certificadas Nº 2, 3 y 4, cursantes de los folios 80 al 115, del presente expediente.
TESTIMONIALES: De los ciudadanos DAIDI DEL ROSARIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.657.540, SOLANGE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.462.083, EDUARDO DAVID MELENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.728 y MARILENA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.604.640; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. SALOME MATHEUS