REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de abril de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000585

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano JOAMER LUIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.956, por intermedio de sus apoderadas judiciales ABG. JENNY PIRELA DE KULINSKY Y LILIAM BERTINATO BRACAMONTE, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 71.813 y 114.859, y por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL COORDILLERA, C. A., por intermedio de su apoderado judicial Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.363; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 41 al 45, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Acta de visita de inspección realizada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Valera a la empresa Cordillera, marcada “i”, que rielan al expediente del folio 46 al 56.

- Originales de recibos de pagos y demás constancias de ingresos pagados por la empresa, así como los montos adeudados, año 2006, 2007, 2008 y 2009 que cursa del folio 57 al 162.



2. Prueba de informes:
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve informes:
a- Al Banco Occidental de Descuento, ubicado en el C.C. Valle Verde, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, a objeto de requerir información si desde la fecha 01 de diciembre de 2006 existen cuentas nóminas de los trabajadores de Cordillera C. A. específicamente del demandante: JOAMER LUIS GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.956, solicitando al respecto información sobre los movimientos de la cuenta nómina, si efectivamente cada quincena la empresa remite comunicación y anexa el listado de trabajadores, emitiendo la orden que se pague la nómina respectiva cada quincena y el monto a debitar por cada trabajador. Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en atención a la Circular Nº R-08-2011, emanada de la Rectoría del Estado Trujillo, fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

b- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la Avenida 6, Sector Centro, frete al Liceo Rafael Rangel, Edificio IVSS, primer piso, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a objeto de requerir información si el trabajador demandante de autos, ha sido inscrito en dicho organismo por parte de la empresa Cordillera C. A. y el estado de cuenta que a los efectos haya cancelado la empresa por este concepto y la fecha de inscripción del mismo ante dicho organismo. Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c- Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, ubicado en la urbanización Los Limoncitos, sector Las Acacias, Edif. SENIAT, a objeto de requerir información respecto de las declaraciones de impuesto sobre la renta, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, a los efectos de determinar los ingresos anuales declarados por la empresa. Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Inspección judicial:
Conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Calle 4, Edifico Complejo Turístico Cordillera, Piso PB, Sector Centro, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, sede del Hotel Guadalupe C. A. específicamente SALON MONBOY, para dejar constancia de los siguientes particulares:

- De la existencia de los libros de contabilidad que deben ser llevados por la empresa COORDILLERA C. A., correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

- Del contenido de los libros de compra y venta mensuales correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

- De la existencia de las relaciones de pago o estados de cuenta, en los cuales se evidencian los pagos por concepto de comisiones, por salario y descuentos realizados al trabajador como de la reserva legal, desde la fecha de ingreso del trabajador hasta su fecha de egreso.

- De la existencia de todos los contratos vendidos por el trabajador en los cuales se evidencia las comisiones generadas por este, y están asignados con los números correspondientes, tales como se demuestra en las pruebas promovidas, año a año y mes a mes desde la fecha de Diciembre de 2006, marcado con la letra “A-1” hasta todos los demás meses de los años consiguientes marcados B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11, B-12, C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7, C-8, C-9, C-10, D-1, D-2, D-3, D-4, D-5, y D-6.

- Dejar constancia de cualquier otro particular de interés que surja para el momento de realizar la inspección.
Prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Dejándose establecido que dicha prueba se practicará con el apoyo de un experto contable para verificar y dejar constancia sólo en lo que respecta al demandante de autos en el periodo indicado y no respecto de todos los trabajadores de la empresa. La práctica de dicha Inspección se fijará por auto separado.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 163 y 164, cursa el respectivo escrito de promoción de promoción de la parte demandada, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Recibos de nómina y pago de comisiones, marcado “A”, correspondientes a los meses desde diciembre del año 2006, hasta julio del año 2009, suscritos por el ciudadano JOAMER GRATEROL, cursante del folio 166 al 181.

- Recibos de pago de prestaciones sociales y comisiones remanentes marcado “B”, cursante del folio 182 al 187.

- Recibo de pago y disfrute de vacaciones correspondientes al período 2006-2007, marcado “C”, cursante al folio 188.

- Copias simples de las declaraciones definitivas de rentas correspondientes de los años 2005, 2006, 2007 y 2008; así como la declaración estimada de renta del año 2009, marcado “D”, cursante del folio 190 al 194.

- Copias simples de recibos de pago de prestaciones sociales, marcado “E”, emitidos por la empresa CORDILLERA, C. A. a nombre de la trabajadora Patricia Serra, recepcionista de la empresa, cuyos originales fueron promovidos como pruebas en el asunto Nº TP11-L-2009-000466; cursantes del folio 196 al 199.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS