REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000509

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano EDUARDO MEJIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.260.500, por intermedio de sus apoderada judicial, Abg. THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.953, y por la parte demandada, EMPRESA EXPRESOS LOS ANDES, C. A., por intermedio de su apoderada judicial, Abg. ANA EMILIA VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.235; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 02 al 05 del cuaderno de pruebas de la parte actora, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigo a los ciudadanos: JOSE HILARIO GRATEROL, GREGORIO HIGINO GONZALEZ TERAN, LUIS ANTONIO TORRES SOTO, JUAN JOSE BETANCOURT, LEONEL RAMON ROJAS QUEVEDO, WILLIAN ENRIQUE QUEVEDO BASTIDAS y LUIS OMAR DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 5.629.426, 9.370.105, 10.260.392, 3.103.664, 10.260.364, 12.720.007, 5.103.805, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.



2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Recibos de pago emanados de la empresa Expresos Los Andes C. A. marcado con las letras de la A a la Z, que rielan al cuaderno de pruebas del folio 6 al 19.

- Recibos de pago emanados de la empresa Expresos Los Andes C. A., marcada con los Nº del 1 al 13 que rielan al cuaderno de pruebas del folio 20 al 25.

- Recibo por pago de utilidades del año 2007, anexo Nº 14 que riela al expediente al folio 14.

- Comprobante de egreso Nº 2312 de fecha 15/12/2007, emanada de Expresos Los Andes, anexo Nº 15, que riela al cuaderno de pruebas al folio 27.

- Carta de renuncia de fecha 17 de abril de 2007, marcada Nº 16, que riela al cuaderno de pruebas al folio 28.

- Copia certificada del expediente administrativo de la sub. Inspectoría del Trabajo de Boconó Estado Trujillo, marcado “A” anexo a la demanda, que rielan a los folios 7 al 110 de la pieza principal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios que van del 2 al 18 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, cursa el respectivo escrito de promoción de promoción de la parte demandada, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que emana de los autos y de todo aquellos que le sea favorable, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio que el juez está en la obligación de aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales:
Promueve como testigos a los siguientes ciudadanos: PEDRO JOSE SILVA MORILLO, JOSE JAVIER CONTRERAS ALTUVE, FRANKLIN DE JESUS SILVA MORILLO, JOAO PAULO PITA ALVES, CARLOS ANTONIO GUDIÑO, ANTONIO RAMON GARCIA MEJIA, MARIELA ISABEL RAMOS ACUÑA, ELSY JOSEFINA RAMIREZ MORENO, NELSO CADENAS TORO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.589.131, 8.712.522, 9.156.535, 15.342.651, 9.154.776, 13.118.212, 7.996.741, 11.704.920 y 11.706.331, todos domiciliados en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo.

3. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Acta de cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios, marcada con la letra “B”, cursante del folio 19 al 20 del cuaderno de pruebas respectivo.

- Planillas que demuestran los días trabajados y la cancelación del beneficio alimentario, marcado C; cursante del folio 21 al 145 del cuaderno de pruebas respectivo.

- Planilla de inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Eduardo Mejías, marcada D, cursante al folio 146 del cuaderno de pruebas respectivo.

- Recibos de pago de las utilidades, marcado “E”, “F” y “G”, cursante del folio 147 al 150 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Planilla de liquidación de vacaciones, marcada H; cursantes del folio 151 al 152 del cuaderno de pruebas respectivo.

- Planilla de inscripción del ahorro habitacional, con su respectivo recibo de pago a la entidad bancaria Banesco, marcada “I”; cursante al folio 153 del cuaderno de pruebas respectivo.

- Recibo de pago de bono alimentario, marcado “J”; cursante al folio 154 del cuaderno de pruebas respectivo.

- Recibos de pago de las quincenas, marcado K; cursantes del folio 155 al 163 del cuaderno de pruebas respectivo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS